REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012).-
Anos. 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000779
PARTE ACTORA: OSMAN ANTONIO SILVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENJAMÍN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000779, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano OSMAN ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.527, debidamente asistido por las Abogadas CHAMES NAKAD Y MARYS ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 106.856 y 50817 respectivamente, en su carácter de Procuradoras Especiales de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA), comparece el Abogado ERNESTO JOSÉ PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA); desde el día 07-03-2011, como Mensajero, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:30 m y de 02:00 p.m. a 05:30 p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 2.245,00, laborando hasta el día 01-11-2011, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido Articulo 125. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y horario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo que el motivo de la terminación de la relación laboral fuera el despido injustificado sino que fue producto de la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, de igual forma desconoce el salario alegado por el trabajador ya que el monto pagado por asignación corresponde a el uso del vehiculo del actor por lo que considera que no forma parte del salario, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 64004780, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela por la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.855,50), y la diferencia se de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 144,50) se pagará en este acto en dinero en efectivo. TERCERA: Presente el Trabajador y su Abogado Asistente declara que acepta el presente ofrecimiento recibiendo conforme el referido cheque y que una vez hecho efectivo el mismo nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

ABG. EVA ROSAS SILVA.


ESV/ERS/lv.-