REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-S-2012-000004.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce(2012, la abogada en ejercicio Loida Marcano de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 15.290 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CIRSA CARIBE, C.A según se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 12 de mayo de 2009, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL VIZCAINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.199.654.
En esa misma fecha se recibió en este Tribunal procedente del órgano distribuidor a la que correspondió el Nº ASUNTO: OP02-S-2012-000004.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara la oferta presentada ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 26 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada del referido auto.
Ahora bien, trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte actora subsanara la oferta presentada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara PERIMIDA LA PRESENTE OFERTA REAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ,

ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
ESV/