REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2011-000828

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana DOLORES FELICITA TINEO ANDARCIA, debidamente asistida por la Abogada MARÍA M. CUBEROS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.473, parte actora del presente asunto, mediante la cual expone: “Recibo en este acto Cheque de Gerencia Nº 27060935, emitido por el Banco Mercantil, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 150.748,41), por concepto de Liquidación, y Cheque de Gerencia Nº 22061048, emitido por el Banco Mercantil, por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.649,30), por concepto de salarios caídos; y por cuanto estando conforme y satisfecha por el pago realizado en los términos aquí previstos DESISTO del presente procedimiento”; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
La Secretaria
Abg.

ESV/ldm.-