REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).
Años: 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000613
PARTE ACTORA: SABRINA DEL CARMEN VILLEGAS JIMÉNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA BERLYN GRANADO FUNEZ
PARTE DEMANDADA: CHICA SHOP, C.A. (VICTORIA SECRET)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARINA MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000613, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ÉLIDA SUÁREZA VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana SABRINA DEL CARMEN VILLEGAS JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.596.068, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada BERLYN GRANADO FUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.368, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 06-11-2011, y por la parte demandada CHICA SHOP, C.A. (VICTORIA SECRET), comparece la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-06-2011, anotado bajo el N° 23, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La ciudadana SABRINA DEL CARMEN VILLEGAS JIMÉNEZ, declara en su solicitud de Calificación de Despido que prestó servicios para la empresa CHICA SHOP, C.A. (VICTORIA SECRET), desde el día 02-11-2009, desempeñando el cargo de Gerente de Tienda, devengando un salario mensual básico mas comisión de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), laborando hasta el día 14-10-2011, cuando fue despedida sin justa causa, por tal razón solicita su reenganche y el pago de los salarios caídos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARINA MIJARES, antes identificado declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, pero desconoce que haya despedido de forma injustificada a la trabajadora, de igual forma desconoce el salario alegado por la ella en su solicitud de Calificación de Despido así como que el salario estuviese compuesto por comisiones. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana SABRINA DEL CARMEN VILLEGAS JIMÉNEZ, antes identificada la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.36.000,00) por concepto de prestaciones sociales, los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque Nº 21507510 del Banco Banesco, de fecha 15-02-2012, a nombre de la ciudadana SABRINA DEL CARMEN VILLEGAS JIMÉNEZ; TERCERA: Presente la trabajadora junto a su Apoderada Judicial, declara que para este momento ya no está interesada en ser reenganchada por tal razón renuncia expresamente a ello y en consecuencia acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la demandada por los concepto de prestaciones sociales, ni salarios caídos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, recibiendo conforme en este acto el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ER/jmf.-