REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).-
201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000338
Visto que concluida la Audiencia Preliminar en fecha 09 de febrero de 2012, y consignado como ha sido los escritos de contestación de la demanda por las Abogadas MONICA PALENCIA MALDONADO y LUISANA MEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 130.185 y 80.087, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las empresas demandadas ROYAL VACATIONS, C.A. y VENETUR, S.A respectivamente, los cuales se ordenan agregar a los autos, en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2010-000338, constante de ocho (08) piezas, la primera constante de (258) folios útiles, la segunda constante de (360) folios útiles, la tercera constante de (263) folios útiles, la cuarta constante de (205) folios útiles, la quinta constante de (345) folios útiles, la sexta constante de (253) folios útiles, la séptima constante de (359) folios útiles y la octava pieza constante de (24) folios útiles, al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA SECRETARIA.






ESV/jmf.-