REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000498
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS SALCEDO NARVÁEZ
ASISTIDO POR LA ABOGADA: BEGLYS DEL VALLE VIANA JASPER
PARTE DEMANDADA: MULTIPISCINAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMÉ FERMÍN MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000498, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ LUÍS SALCEDO NARVÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.200.638, debidamente asistido por la Abogada BEGLYS DEL VALLE VIANA JASPER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.414; y por la parte demandada MULTIPISCINAS, C.A., comparece el Abogado BARTOLOMÉ FERMÍN, inscrito e en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 10, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría,.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, y otros, en consecuencia ofrece cancelar por concepto de Diferencia de Prestaciones al ciudadano JOSÉ LUIS SALCEDO NARVAEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), suma la cual será cancelada en fecha 27-01-2012, por ante la sede de este Tribunal. El actor junto a su Abogada asistente acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelado el monto ofrecido, la demandada no quedará a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo ambas partes convienen en que el incumplimiento por parte de la demandada dará derecho al actor a exigir la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo no se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
El JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

FH/jmf.-