REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000105

Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que no fue consignado el escrito de contestación de la demanda por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de conformidad con lo previsto en el antes referido artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Fidel Hernández.

La Secretaria,
Abg.
FH/jrm.-