REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000147
PARTE ACTORA: HÉCTOR LUÍS MILLÁN REYES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MIRNA MILLÁN MACHADO
PARTE DEMANDADA: Empresa “ARENERA LA CHICA, C.A.”
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000147, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante el ciudadano HECTOR MILLÁN REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.841.116, asistido por la Abogada MIRNA A. MILLÁN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado N° 34.075, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha catorce (14) de febrero de 2011, así mismo comparece el ciudadano JULIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.050.305, en condición de Secretario General del Sindicato de Comercios y conexos y afines del estado Nueva Esparta y la parte demandada Sociedad Mercantil “ARENERA LA CHICA, C.A.”, comparece el ciudadano JOSÉ GERARDO SALAZAR ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.232.361, en su condición de Director de la empresa antes mencionada, según se evidencia de Copia simple de Acta Constitutiva, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 14 de enero de 2004, inscrito en el Tomo 1-A, Número 43, asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado N° 63.916.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente litigio: PRIMERA: La parte demandante alega en su escrito libelar que en fecha 03 de enero de 2000, comenzó a prestar servicios personales para la empresa ARENERA LA CHICA, C.A., desempeñando el cargo de Mantenimiento de Máquinas, en un horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando un salario de Bs. 2.571,30 mensuales, hasta el día 31-03-2010, cuando se retiró de manera voluntaria, sin que la parte patronal le hubiere efectuado el pago de sus prestaciones sociales, por lo que procedió a demandar ante esta vía jurisdiccional, el pago de Bs. 80.614,27, que comprende el pago de los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades e intereses, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce que existió una relación laboral, así como la procedencia de los conceptos demandados, no obstante, señala que efectuado el recalculo de los montos demandados, se obtiene que la sumatoria de los montos respectivos suman la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.741,48), de los cuales la parte demandante recibió en su oportunidad la cantidad de Bs. 45.336,00, por lo que ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.405,48), para ser cancelados de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de Bs. 12.500,00, en fecha 03-02-2012, la cantidad de Bs. 6.250,00, en fecha 20-02-2012 y la cantidad de Bs. 6.250,00, para ser cancelado en fecha 06-03-2012. TERCERA: La parte actora reconoce que el monto correspondiente por los conceptos demandados corresponde a lo expuesto por la parte demandada, así mismo reconoce haber recibido en su oportunidad la cantidad señalada como Anticipo de Prestaciones Sociales, así mismo declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos expuestos y manifiesto que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle a su representado por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ







FH/Zcr/rdr.-