REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000572
PARTE DEMANDANTE: IDWING LUÍS ESPINOZA BETANCOURT: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: Empresa “CREACIONES AVALON, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAYRA GABRIELA LACH MARTÍNEZ y la ABG. ILSE ERIKA MUÑOZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000572, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Empresa “CREACIONES AVALON, C.A.”, comparece la Abogada MAYRA GABRIELA LACH MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.271, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de noviembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO. LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yvs.-