REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000492
PARTE ACTORA: PEDRO LUÍS SALAZAR MATA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA TERESA ALSINA y la ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS UNIÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ BRAVO JAIMES y la ABG. CARMEN ELENA MARTÍNEZ VILLARROEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000492, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el ciudadano PEDRO LUÍS SALAZAR MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.221.341, representado por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-07-2011, anotado bajo el Nº 27, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual cursa inserto en autos; por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS UNIÓN, comparece la ciudadana MARLENE JOSEFINA PEÑA DELGADO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.132.922, en su condición de Presidenta del mencionado condominio, asistida por los Abogados JOSÉ BRAVO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.355 y CARMEN ELENA MARTÍNEZ V., inscrita en el Inpreabogado Nº 167.530, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano PEDRO LUÍS SALAZAR MATA, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para el “CONDOMINIO RESIDENCIAS UNIÓN”, desde el día seis (06) de septiembre de dos mil seis (2006), laborando hasta el día tres (03) de junio de dos mil once (2011), fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE; por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada declara que su representada reconoce la relación laboral, pero desconocen el despido injustificado; no obstante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen cancelar al demandante PEDRO LUÍS SALAZAR MATA, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.751,00), mediante cuatros (4) cuotas que serán canceladas de la siguiente manera: El día 15 de febrero de 2012, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00); el día 01 de marzo de 2012, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00); el día 15 de marzo de 2012, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00); y la última cuota el día 30 de marzo de 2012, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.751,00), todos por ante la sede de este juzgado. Igualmente, la parte demandada representada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PEÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.922, en su condición de Presidenta del Condominio Residencias Unión, RIF: J-30798810-0, manifiesta que desiste de la denuncia formal, contenida en el expediente 17-F5-1844-11, formulada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito de Apropiación Indebida Calificada del Fondo ingresado al Condominio durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y parte del año 2011, por lo cual se compromete en este acto a finiquitar formalmente por ante dicha Fiscalía Quinta el desistimiento de la Acción Penal antes expresado. TERCERA: Presente el ciudadano PEDRO LUÍS SALAZAR MATA, en su carácter de parte actora, representado por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA VACA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por su apoderado judicial, y ambas partes manifiestan que una vez efectuados los pagos acordados, y formalizado el desistimiento de la acción penal, ninguna de las partes tendrá nada que deberse recíprocamente por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de los pagos en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yvs.-