REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2012-000025
Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), presentada por el demandante de autos, ciudadano BRAUNIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.110.337, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.948, y por la Abogada DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.510, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedades Mercantiles MSI INVERSIONES, C.A. Y OPERADORA PHAR, C.A., mediante la cual el demandante declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 6.000,00, mediante Cheque Nro. 12255335, del Banco Banesco, de fecha 23 de enero de 2012, y consigna en este acto copia fotostática del mismo, por los conceptos de Antigüedad, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, más una bonificación que cubriría cualquier cantidad que pudiere corresponder con motivo de la relación laboral que mantuvo con las empresas demandadas y en este sentido DESISTE del procedimiento de Calificación de Despido instaurado ante este Juzgado y por su parte, la representante legal de la demandada, acepta el desistimiento presentado en este acto; en consecuencia, este Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano BRAUNIS ALEJANDRO SALAZAR GÓMEZ contra las empresas MSI INVERSIONES C.A. Y OPERADORA PHAR, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,



GMC/rdr.-