REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
Año: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000179

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2012, presentada por el demandante MÁXIMO ANTONIO MARCANO, debidamente asistido por el Abogado NELSON JOSÉ BRITO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.954, mediante la cual solicita la notificación de la Empresa C.G., C.A., mediante Carteles, por cuanto señala lo siguiente: “en reiteradas oportunidades se ha intentado notificar a la Empresa C.G., C.A., o en la persona del ciudadano JOSÉ ANGEL GOMEZ OBANDO, titular de la cédula de identidad nº 10.200.548, en su carácter de Director o patrono, en la siguiente dirección; Avenida 31 de julio, sector Guatamare, entre Catalano y la Coca Cola, Municipio García de este Estado, la cual no se ha podido ya que el Director se ha negado y ha manifestado que la Empresa cerró, por lo antes expuesto pido muy respetuosamente la notificación por carteles ya que se han agotado todos los procedimientos para notificar a la empresa C.G. y a su dueño el ciudadano JOSÉ ANGEL GÓMEZ OBANDO” (sic); en este sentido, observa este Tribunal que mediante diligencias de fechas 24 de mayo de 2011 y 19 de octubre de 2011, los Alguaciles adscritos a este Juzgado manifiestan haberse trasladado a la dirección señalada donde no funciona dicha empresa, siendo informados que dicha empresa cerró y ya no se encuentra en la zona, razón por la cual este Juzgado insta nuevamente a la parte actora a suministrar una nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación ordenada en el auto de admisión y niega la solicitud de notificación mediante Carteles, por cuanto dicho procedimiento no está contemplado dentro de la Ley procesal como norma adjetiva que rige la materia. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA ABG.


GMC/rdr.-