REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 23 de ENERO de 2012.-
201º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE FERRER DE ESTRADA Y NOELIA BOLIVAR, quienes fueron precisos en señalar que si conocían a la solicitante ESTILITA ANTONIA CHAVEZ DE RUIZ, de vista, trato y comunicación, asimismo manifestaron que si conocieron de vista trato y comunicación al decujus JUAN MIGUEL RUIZ MARCANO , del mismo modo manifiestan que si le consta que la solicitante y sus 6 hijos son los únicos herederos del decujus, de igual manera aseguraron que si le consta que el decujus no tuvo mas hijos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JUAN MIGUEL RUIZ MARCANO, a los ciudadanos ESTILITA ANTONA CHAVEZ DE RUIZ, JOVITA DEL CARMEN DE PERERA, BONIA ISABEL RUIZ ROJAS, INRVING DAVID RUIZ FLORES, YRAIMA DEL CARMEN RUIZ DE MEDINA, DIOMIRIS DEL VALLE RUIZ DE AZUAJE Y BLADIMIR ALBERTO RUIZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.385.847, V-4.190.151, V-5.660.178, V-6.217.412, V-6.217.420, V-10.811.487 y V- 10.378.698, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
Nota: En esta misma fecha 23-01-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011- 947 , siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Solicitud Nro. 2012-2010.
MARIA.
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