REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, DIECINUEVE (19) de ENERO de 2012.-
201º y 152º -

Vista la diligencia de fecha 28-03-2011 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO Y KATERY LUNARDI CHIQUIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.999.279 Y 6.919.969, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DICXON DANIEL MORA CORCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.778.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 144.586; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 30/11/2011, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------
Que en fecha 02/12/2011, los solicitantes ciudadanos MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO, asistido de abogado consignaron diligencia retirando cartel de Notificación asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación -------------------------------------------------------------------------------------------
Que en fecha 07/12/2011, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 06/12/2011, y agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------
Que el día 12/12/2011, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna debidamente firmada por la ciudadana ARGELICA RIVAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, Boleta de Notificación.----------------------------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:




1) De las adjudicaciones a favor de la cónyuge Katery Lunardi Chiquin: el cónyuge MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO cede y adjudica a KATERY LUNARDI CHIQUIN, quien declara recibir en este acto, la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes suficientemente descritos en los numerales: (I.III.I.) , (I.III.II.), (I.III.III.), vale decir, un Town House identificado con el Nro. TH-140, ubicado en la calle siete (7) del Condominio VILLAS DEL VALLE, valorado en (Bs. 850.000,00); un inmueble ubicado en la calle Botuto de la Urbanización Playa el Ángel del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguido con el Nro.G-30 de la manzana “G” , valorado en (Bs. 500.000,00); un (1) inmueble constituido por un (1) local comercial signado con el número y letra 81-C del Centro Comercial Caribbean Center Mall (C.C.M) valorado en (85.000,00) además veinticuatro (24) giros por un monto de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) con vencimiento mensual , para un total de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00) al finalizar las coutas. También le será entregada la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por el cónyuge MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO en el momento de la separación de bienes. Quedando KATERY LUNARDI CHIQUIN, por efectos de la presente cesión, como única propietaria de dichos bienes. Se estima los derechos aquí cedidos y adjudicados, en un millón ochocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 1.895.000,00). El cónyuge MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO renuncia a percibir cantidad alguna de dinero por los derechos que adjudica en este subcapítulo.-----------------------------------
De las adjudicaciones a favor del cónyuge Mauricio Desmoineaux Ribaldo: a su vez, la cónyuge KATERY LUNARDI CHIQUIN adjudica a MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO, quien declara recibir en este acto, la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes suficientemente descritos como ACTIVOS en los numerales (I.III.IV.), (I.III,V.), (I.III.VI.), (I.III.VII.) vale decir, Un (1) inmueble constituido por una casa y parcela de terreno signada con el Nro. G-65 de la Urbanización Playa El Angel, ubicado en la calle la Sardina, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, valorado en (1.250.000,00); Cien Mil (100.000) acciones, con un valor nominal de un bolívar sin céntimos (Bs. 1, 00) cada una que representan el cincuenta por ciento (50%) del total capital accionario de la Empresa “CALZAMUNDO, C.A.”; Cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de veinte bolívares sin céntimos (Bs. 20,00) cada una que representan el cincuenta por ciento (50%) del total del capital accionario de la empresa “ORBITA INTERNACIONAL C.A.” y Setenta y cinco mil (75.000) acciones, con un valor nominal de un bolívar sin céntimos (Bs. 1, 00) cada una que representan el cincuenta por ciento (50%) del total capital accionario de la Empresa “LINDOPIE, C.A.” Quedando

MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO, por efectos de la presente cesión, como único propietario de dichos bienes. Se estiman los derechos aquí cedidos y adjudicados, en un millón cuatrocientos veintiséis mil bolivares (1.426.000,00). Además se le adjudican los deberes con respeto a los PASIVOS identificados como PRIMER PASIVO Y SEGUNDO PASIVO en los numerales (I.III.VIII.) y (I.III.IX.). La cónyuge KATERY LUNARDI CHIQUIN renuncia a percibir cantidad alguna de dinero por los derechos que adjudica en este subcapítulo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos MAURICIO DESMOINEAUX RIBALDO Y KATERY LUNARDI CHIQUIN, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal.,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2012- 945, siendo las 11:00 A.M. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.

Exp.2011-2017.-
MARIA.-