REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201° y 152°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FAUTO GERMAN COVA y MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.075.116 y V-12.886.492, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Melchor Andreani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.668.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Catorce (14) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 46 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.992, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Cotoperiz 3, calle Dos (2), casa N° E-343, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que de la dicha unión procrearon Un (1) hijo de nombre: Luís Germán Cova Caraballo, el cual es mayor de edad; que desde el año 2.003 se separaron de hecho y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 01/08/2011, (f.1 al 6), comparecen los ciudadanos FAUTO GERMAN COVA y MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, asistidos por el abogado Melchor Andreani, Inpreabogado N° 118.668, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 04/08/2011, (f.8), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 06/12/2011, (f.9), comparece la ciudadana MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, asistida por el abogado Melchor Andreani, plenamente identificados y expone: que consigna las copias así como los medios necesarios y suficientes a fin de practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/12/2011 se libra Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 12/01/2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada a la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada y en la misma deja constancia que fue proveído de los emolumentos suficientes y necesarios para practicarla.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público sin que esta haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: FAUTO GERMAN COVA y MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, que el hijo procreado durante la unión conyugal es mayor de edad, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FAUTO GERMAN COVA y MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Julio de 1.992, según consta en acta anotada bajo el N° 46, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.992, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos FAUTO GERMAN COVA y MARITZA DEL VALLE CARABALLO AMARGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.075.116 y V-12.886.492, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ribero del Estado sucre.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 30/01/2012, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ






Expediente N° 484-11
MHS/AFDV/airiam.