201° y 152°
Exp: N° 242-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.307.502 y V- 6.931.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.804 y 56.606, respectivamente.
DEMANDADO: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS TORRE 1, situado en la Calle Narváez, av. Terranova de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
NARRATIVA.
Fue presentado por los abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.307.502 y V- 6.931.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.804 y 56.606, respectivamente, demanda por Estimación de Honorarios Profesionales, contra la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS TORRE 1.
Señalan en su libelo de demanda la parte actora, que durante el año 2001 fueron contratados por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS TORRE 1 y facultados plenamente por la Junta de Condominio del Edificio, mediante poder otorgado en fecha 18-05-01, por ante la Notaria Publica 2da de Porlamar, bajo el No. 10, Tomo 17 del Libro de autenticaciones llevados por dicha notaria. Solicitaron sus servicios profesionales como abogados a los fines de la gestión de cobro a los deudores morosos por cuotas de condominio insolutas del edificio mencionado, por vía extrajudicial o judicial. Agotada la via extrajudicial del cobro de los propietarios del apartamento Nro. 3-9 del edificio, se instauro demanda contra los propietarios del apartamento 3-9 de las Residencias Margaritas ciudadanos Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda, resultando el mismo exitoso y encontrándose en fase ejecutiva.
Hasta la fecha la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS TORRE 1, han hecho caso omiso sobre le pago de los honorarios profesionales ya realizados en el juicio instaurado por dicha junta contra los ciudadanos Gonzalo Xavier Miranda Alvarenga y Cristina Eglantina Alvarenga de Miranda, antes identificados, propietarios del apartamento 3-9 del mencionado edificio. Es por lo que presentan libelo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales por todas y cada una de las diligencias realizadas en el juicio antes mencionado, las cuales no han sido canceladas.
El tribunal admite la demanda presentada por los abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, antes identificados, contra la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS TORRE 1, por estimación e intimación de honorarios profesionales; y asimismo libra la respectiva boleta.
Comparece el ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, alguacil de este despacho, y consigna boleta de intimación y compulsa contentivo de once (11) folios útiles, por cuanto la ciudadana Marjoharie Rincón Linares, administradora de las Residencias Margarita, no recibió la respectiva boleta por cuando dice no tener facultad sobre la misma.
Comparece la Abogada Delfina Pérez, y solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento civil.
El Tribunal acuerda lo solicitado y libra boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la secretaria titular de este Tribunal y deja constancia de haber localizado a la ciudadana Marjoharie Rincón Linares, administradora de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAS MARGARITAS TORRE 1, a quien se le hizo entrega de la boleta de notificación y manifestó no firmarla hasta tanto no hablara con un abogado.
Comparece la abogada Delfina Pérez, y solicita computo del lapso transcurrido desde el día 20-11-2009 al 08-02-2010, ambas fechas inclusive.
El Tribunal ordena realizar cómputo por secretaria de los días solicitados.
Comparece la Abogada Delfina Pérez y solicita se dicte sentencia sobre la intimación de honorarios profesionales, declarando con lugar el derecho a cobrar los honorarios profesionales.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para decidir sobre el presente caso este Tribunal observa. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil a partir de esas actuaciones la parte demandada quedo citada a fin de dar contestación a la presente demanda interpuesta sin mas formalidad, y por cuanto la misma dentro de la oportunidad legal correspondiente no negó el derecho que tiene la parte actora de cobrar los honorarios profesionales demandados, este Tribunal declara procedente el derecho que tienen los Abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.307.502 y V- 6.931.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.804 y 56.606, respectivamente, a cobrar los honorarios profesionales estimados por las actuaciones determinadas en el presente expediente, así como el libelo de demanda.-
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento la declarativa se dará inicio a la segunda fase del procedimiento esto es, la estimación. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiere obtenido el reconocimiento judiciales derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho.
Se extrae de la norma transcrita que el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho de percibir sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa siguiente norma en la que señale las actuaciones de las que dice acreedor. El Tribunal, por su parte desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es incidental y de acuerdo a la letra del artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, se emplazara al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificara en forma ordinaria, a fin de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado y hágalo o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho (8) días.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el derecho que tienen los Abogados DELFINA PEREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PEREZ, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.307.502 y V- 6.931.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.804 y 56.606, respectivamente, de cobrar sus honorarios profesionales, objeto del presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILIAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha (18-01-2.012), siendo las 3:00 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILIAN RODRIGUEZ
JJAV/wr/mmcg.-
Exp. 242-09
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