201° y 152°
Exp. Nº 1.170-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.396.169 Y V- 9.278.075, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.414
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2.011), los ciudadanos JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V -8.396.169 Y V- 9.278.075, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JAVIER FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.414, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta , en fecha 18 de Agosto de 1.987, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Calle Monseñor” Eduardo Vásquez”, Casa Nº 5-98, Sector Las Piedras, El Valle del Espíritu Santo del Municipio García del estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el año Dos mil Dos(2.002) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procreamos Dos (02) hijos de nombre JOSE MANUEL CEDEÑO GARCIA y ENRIQUE JOSE CEDEÑO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 22.998.772 Y V- 17.897.374, respectivamente, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.

En fecha Uno (01) de Diciembre del año 2.011, comparece los ciudadanos JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ,, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 8.396.169 y V- 9.278.075, respectivamente, asistido por el abogado JAVIER FERMIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.414, quien consigna en (04) folios útiles, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, Copias Simples de las cedulas de Identidad de los cónyuges, Copias Simples de las Actas de Nacimiento y de las cedulas de Identidad de los Hijos y poder Apud Acta conferido al Abogado JAVIER FERMIN e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.414 para que diligencie y gestione en sus nombres todo lo necesario en el proceso y procedimiento de la Solicitud de Divorcio 185-A.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ,, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ,hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Garciadel estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (30-01-2.012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González


Expediente Nº 1.170-11
JJAV/YGG/vas