201° y 152°
Exp. Nº 1.156-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: EMETERIO MARTINEZ FUENTES E YDAIS COROMOTO AGUADO, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.900.608 Y V- 9.305.169, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.289
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2.011), los ciudadanos EMETERIO MARTINEZ FUENTES E YDAIS COROMOTO AGUADO, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V 5.900.608 Y V- 9.305.169, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada MERIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.289, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta , en fecha 04 de Octubre de 1.980, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Calle Principal cerca de la Escuela Unitaria Nº 59, Casa S/N, Población Orinoco, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procreamos Tres (03) hijos de nombre YDAIS DEL VALLE, ALEXIS DANIEL Y LISMAR CAROLINA, de 30, 28 y 25 Años, respectivamente, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos MIL Once (2011) el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EMETERIO MARTINEZ FUENTES E YDAIS COROMOTO AGUADO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EMETERIO MARTINEZ FUENTES E YDAIS COROMOTO AGUADO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EMETERIO MARTINEZ FUENTES E YDAIS COROMOTO AGUADO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por La Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (1.980).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (30-01-2.012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González


Expediente Nº 1.156-11
JJAV/YGG/vas

201° y 153°
Exp. Nº 1.150-11
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: SONIA DEL VALLE INDRIAGO y DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.391.265 Y V- 9.301.599, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ANTONIO ACOSTA y REINALDO SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.344.481 y V- 8.352.477, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 121.415 y 139.691
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2.011), los ciudadanos SONIA DEL VALLE INDRIAGO y DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V 8.391.265 Y V- 9.301.599, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados ANTONIO ACOSTA y REINALDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.415 y 139.691, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta , en fecha 13 de Julio de 1.979, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Urbanización Doña Elisa , Calle los olivos, San Antonio Sur, Avenida Juan Bautista Arísmendi, Municipio García del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, el día 15 de Marzo de Dos mil Cinco (2.005) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procreamos Cuatro (04) hijos de nombres FRANCIS SOIDET AGUILERA INDRIAGO, FRANKLIN JOSEAGUILERA INDRIAGO, DOUGLAS DANIEL AGUILERA INDRIAGO Y DANIEL LUIS AGUILERA INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad todos.

En fecha Diez (10) de Noviembre del año 2.011, comparece los ciudadanos SONIA DEL VALLE INDRIAGO y DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DIAZ, cónyuges mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 8.396.169 y V- 9.278.075, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.415 quien consigna en un (01) folios útil, Acta de Matrimonio Nº 37, Copias Simples de las cedulas de Identidad de los cónyuges, Copias Simples de las Actas de Nacimiento y de las cedulas de Identidad de los Hijos y poder Apud Acta conferido al Abogado JAVIER FERMIN e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.414 para que diligencie y gestione en sus nombres todo lo necesario en el proceso y procedimiento de la Solicitud de Divorcio 185-A.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ, Fiscal Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ,, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ,hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CEDEÑO ALFONZO Y CILDENIA JOSEFINA GARCIA NARVAEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Garcia del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (30-01-2.012) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González


Expediente Nº 1.150-11
JJAV/YGG/vas