República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Enero de 2012.

201º y 152º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE PATIÑO NUÑEZ y ROSA JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.206 V-8.385.364 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MIRNA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.195.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha doce (12) de febrero de 1.988, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Guevara, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 03, vto. Del folio 3 al 4, que de esa unión procrearon dos (2) hijos legítimos de nombre: EDUARDO JOSE PATIÑO GONZALEZ y ROMINA DEL VALLE PATIÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de 21 y 19 años de edad, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 17 de febrero del año de 2.000, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11-11-2011, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 17-11-2011, comparece la ciudadana ROSA JOSE GONZALEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.195, consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 22-11-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 29-11-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para el traslado y las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 01-12-2.011, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-12-2.011, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16-12-2.011, comparece la Representación Fiscal emite opinión favorable en el presente procedimiento.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos EDUARDO JOSE PATIÑO NUÑEZ y ROSA JOSE GONZALEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos EDUARDO JOSE PATIÑO NUÑEZ y ROSA JOSE GONZALEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Febrero de 1.988, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Guevara del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 03.vto. 3 al 4, del Libro de Registro Civil, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.752-11.-