República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Enero de 2011.

201º y 152º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ y ARLHENE CECILIA GUEDEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.997.350 y V-3.252.046, respectivamente, domiciliados en la avenida 4 de Mayo, Residencias Torre Plaza, piso 6, apartamento 6-E, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.496.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Dos (2) de Octubre de 1.971, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia La Vega del Distrito Federal, según consta de Acta N ° 281, que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombre: ALEXANDER JESUS PACHECO GUEDEZ, MARIA ALEJANDRA PACHECO GUEDEZ, VALENTINA PACHECO GUEDEZ y MARIANA CECILIA PACHECO GUEDEZ, venezolanos, de 39, 37, 35, y 30 años de edad, respectivamente, Así mismo, alegan que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Departamento Libertador, y posteriormente su domicilio conyugal en la avenida 4 de Mayo Residencias “Torre Plaza”, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que están separados de hecho desde el Diez (10) de Marzo del año de 2.005 hasta la fecha de hoy, es decir, han transcurridos seis (6) años de la definitiva separación, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 01-11-2011, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 15-06-2011, comparecen los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ y ARLHENE CECILIA GUEDEZ VEGAS, plenamente identificados, asistidos por el Dr. FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 08-11-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 13-10-2.011, comparece el ciudadano alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para el traslado y copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 13-12-2.011, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-En la misma fecha comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico.---------------------------------------------------------------------------------------
En 16-12-2.011, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Publico y emite opinión favorable en el presente procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE PEREZ y ARLHENE CECILIA GUEDEZ VEGAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE PEREZ y ARLHENE CECILIA GUEDEZ VEGAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 2 de Octubre de 1.971, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Federal, según consta de Acta N° 281 del libro del Registro Civil correspondiente, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.746-11.-