REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Enero de 2012.-
201º y 152°



El presente juicio de RENDICION DE CUENTAS se inició por demanda intentada por el ciudadano LUIS JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.304.821, domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza, casa n° 179, calle 9, sector Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano IGNACIO RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 5.474.934, domiciliado en la calle Velásquez cruce con calle Arismendi de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el tribunal observa que la ultima actuación en el presente juicio data del (11-11-2.011).--

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------


En fecha 19 -10-2011, el Tribunal admitió la demanda y de las actas procesales se evidencia que la parte actora en fecha 09-11-2.011, no proveyó al alguacil de los emolumentos necesarios para practicar la citación, el cual han transcurrido más de Treinta (30) días continuos en el proceso en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G

ARV-wfg- arsm.-.-
CAUSA Nº 1.722-11.-
Interlocutoria/perención