REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 25 de Enero de 2012
201° y 152°
Visto la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), por la ciudadana GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.084.962, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.918, en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CORALES TOWN HOUSES, parte demandante en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue contra el ciudadano LEONARDO JUAN ACOSTA MASON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.319.558, domiciliado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CORALES TOWN HOUSES, situado en la avenida Terranova, calle Charaima, casa N° 45, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada sobre el bien inmueble señalado por la parte actora distinguido de la siguiente manera: Una casa constituido por un inmueble identificado con el número 45, condominio residencial LOS CORALES TOWN HOUSES , situado en la avenida Terranova, Calle Charaima, en la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS, (87,50 m2) el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: 16,22 mts, con parcela N° 46; SUR: 16,22mts, con la parcela N°44; ESTE: 5,00 mts, con terrenos que son de José Najain, y OESTE: 5,00 mts con a vía de acceso de la misma urbanización; El cual pertenece a los demandados , ciudadanos BRIGITE TAMARA YANEZ DE ACOSTA y
LEONARDO JUAN ACOSTA MASON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.895.344. Y 6.319.558, respectivamente; según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante el registro publico del municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 02, folios 254 al 265, protocolo primero en fecha 14 de Abril de 1999 se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ