PARTES SOLICITANTES: LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y BELZAHI VIVAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.360.382 y 5.977.610, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.411.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1596.-

En fecha 30/11/2011, los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y BELZAHI VIVAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.360.382 y 5.977.610, respectivamente, asistidos por la ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.411, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al Folio 09).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 21 de Mayo de 1976; por ante la primera autoridad civil, ante el Juzgado de Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, que su último domicilio conyugal fue en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que se separaron desde el día 15 de enero del año 2005, que desde esa fecha no han mantenido vida en común, y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombres DAVID ALEJANDRO, LUIS ALFREDO y DAIYALIS DEL CARMEN DIAZ VIVAS, mayores de edad.
En fecha 01/12/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 09/11/2011, los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y BELZAHI VIVAS DE DIAZ , titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.360.382 y 5.977.610 debidamente asistido por el ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.411, consignó recaudos pertinentes a la solicitud , siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 02/12/2011, en la cual se ordenó librar boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 10 al 12).
En fecha 14/12/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folios 13 y 14)
En fecha 20/12/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folios 15 y 16)
En fecha 20/12/2011, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes (Folio 17) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y BELZAHI VIVAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.360.382 y 5.977.610, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y BELZAHI VIVAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.360.382 y 5.977.610, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable del ciudadano Fiscal sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ MALDONADO y BELZAHI VIVAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.360.382 y 5.977.610, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 21 de Mayo de 1976; por ante la primera autoridad civil ante el Juzgado de Segundo del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las 10:30 AM en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ