PARTES SOLICITANTES: LUIS RAMON ADRIAN LEON y EMENNY CAROLINA MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.225.707 y V-12.919.425, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.271.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1577.-

En fecha 07/10/2011, los ciudadanos LUIS RAMON ADRIAN LEON y EMENNY CAROLINA MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.225.707 y V-12.919.425, respectivamente, asistido por la ciudadana DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.271, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 01 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 10 de Julio de 1993; por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Foráneo San Francisco, del estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal fue en la Población de Boca de Pozo, Barrio Pedro Luís Briceño, Calle Independencia, Casa S/N, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho por mas de Cinco (05) años, sin que hasta el momento haya existido acercamiento alguno, y que de dicha unión no procrearon hijos, asimismo manifestaron que no obtuvieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza.
En fecha 19/10/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 03/11/2011, los ciudadanos LUIS RAMON ADRIAN LEON y EMENNY CAROLINA MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.225.707 y V-12.919.425, respectivamente, asistidos por la ciudadana DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.271, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 04/11/2011, en la cual se ordenó librar boleta de notificación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 10).
En fecha 06/12/2011, comparece el ciudadano LUIS RAMON ADRIAN LEON, antes identificado, asistido por la ciudadana DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.271, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).
En fecha 12/12/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 12)
En fecha 12/12/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 13 al 14). Quien no hizo oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, por lo que se considera procedente el divorcio solicitado; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS RAMON ADRIAN LEON y EMENNY CAROLINA MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.225.707 y V-12.919.425, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos LUIS RAMON ADRIAN LEON y EMENNY CAROLINA MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.225.707 y V-12.919.425, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUIS RAMON ADRIAN LEON y EMENNY CAROLINA MARCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.225.707 y V-12.919.425, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 10 de Julio de 1993; por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Foráneo San Francisco, del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez) 10:00am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ