REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 16 de Enero de 2012.-

201º y 151º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 12 de enero de 2011, el cual riela del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) del expediente, signado con el N° 11-1553, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por la parte demandada, ciudadano LUIS JOSE NOBREGA ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.300.477, en su condición de cónyuge y propietario en comunidad con la ciudadana CARMELINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.031, asistido por el abogado SPARTACO BORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.881, y la parte demandante ciudadana CARMEN BETANCOURT TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.883.139, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.819, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se mantiene vigente la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de septiembre de 2011, y se deja abierto el expediente hasta tanto conste en el mismo el pago total de las obligaciones señaladas en el convenimiento manifestado por las partes, tal como fue solicitado por las mismas. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ