REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCIS GILENNY CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.625, domiciliada en la población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL PERFECTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21 de Diciembre de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FRANCIS GILENNY CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.625, domiciliada en la población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en su carácter de heredera testamentaría, según testamento autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar, en fecha 24-05-2006, bajo el Nº 11, Tomo 46, y protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fechas 09-11-2006, bajo el Nº 3, folios 19 al 24, Protocolo Cuarto, Tomo I, Cuarto Trimestre del 2006, expone lo siguiente: Que en fecha 28 de Junio de 2006, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano OMAR JOSE SALAZAR SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.117.863, soltero, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 07.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser la Única y Universal Heredera de OMAR JOSE SALAZAR SALAZAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Enero de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 12-5084.
En fecha 10 de Enero de 2012, compareció la ciudadana FRANCIS GILENNY CHAVEZ HERNANDEZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 12 de Enero del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de Enero de 2012, a las nueve y treinta antes meridien, compareció el ciudadano EMIRBUIS JOSE RUIZ VALERIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.428.621, el cual indico que era cónyuge de la solicitante. El Tribunal lo declaro inhábil de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha a las diez antes meridien, compareció el ciudadano YORMAN ABRAHAN PIÑANGO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.480, y rindió testimonió.
En fecha 10 de Enero de 2012, compareció la ciudadana FRANCIS GILENNY CHAVEZ HERNANDEZ, y promovió como testigo al ciudadano RAFAEL GONZALEZ MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 1.068.266.
En fecha 19-01-2012, el Tribunal admitió al testigo y fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para su evacuación.
En fecha 24-01-2012, compareció el ciudadano RAFAEL GONZALEZ MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 1.068.266, y rindió testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos YORMAN ABRAHAN PIÑANGO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.480 y RAFAEL GONZALEZ MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 1.068.266, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCIS GILENNY CHAVEZ HERNANDEZ, y conocieron en vida al decujus OMAR JOSE SALAZAR SALAZAR, quien murió en Porlamar el 28-06-2006; Que saben y les consta que la única y universal heredera de OMAR JOSE SALAZAR SALAZAR, es la ciudadana FRANCIS GILENNY CHAVEZ HERNANDEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido OMAR JOSE SALAZAR SALAZAR, a la ciudadana FRANCIS GILENNY CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.625, en su condición de heredera testamentaria, del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil doce (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 27-01-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,












LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5084.-