REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 23 de enero de 2012.
201° y 152°

Visto el DESISTIMIENTO de 19-01-2012, inserta al folio ochenta y uno (81), del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO MIGUEL ESPINOSA MICHALUP, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.333.599, en su carácter de Director de la sociedad mercantil NABIL INVERSIONES C.A., en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines le sean devueltas las facturas originales que reposan en la caja fuerte de ese despacho, Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación, una vez consten en autos, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA



LJIU/ MAM.-
EXP.12-2931.