REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de enero de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 23.01.12 suscrita por la abogada JESSICA JOHANNA SALAZAR ÁVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 119.121, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la prueba de experticia promovida en el escrito de fecha 14.11.11, en virtud de que no cuenta con los recursos económicos suficientes para costear los mismos, éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que la abogada JESSICA JOHANNA SALAZAR ÁVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 119.121, actúa en su propio nombre y representación, así como coapoderada judicial de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, HÉCTOR JOSÉ SALAZAR ÁVILA, MELVI JOSÉ SALAZAR ÁVILA y JOSÉ GREGORIO SALAZAR ÁVILA;
-que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 14.11.11, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ZAIDA MARÍA LAURENTINI CAMPOS promovió la prueba de experticia con el objeto de que se determinara la antigüedad de la construcción y las presuntas mejoras efectuadas en el bien objeto de la presente demanda;
-que este Tribunal por auto de fecha 30.11.11 admitió dicha prueba de experticia.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal imparte la homologación al presente desistimiento de la prueba de experticia promovida por la abogada ZAIDA MARÍA LAURENTINI CAMPOS, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por la abogada JESSICA JOHANNA SALAZAR ÁVILA en su carácter acreditado en autos, de la prueba de experticia promovida en el escrito de pruebas presentado en fecha 14.11.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
IMV/CF/nv
Exp. N° 11.195-11