REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de enero de 2012
Años 200º y 152º


Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de enero de 2012, por la abogada ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, con Inpreabogado N° 149.242, en su carácter de apoderada de la parte demandada, en la cual solicita aclaratoria en cuanto al accionante de la medida; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, deja sin efecto el auto de fecha 17-11-2011 y el mandamiento de ejecución que riela a los folios del 447 al 450, ambos inclusive, y se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución haciendo la respectiva aclaratoria. En tal virtud, vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) Días para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 352.748,86), que comprende el doble del saldo deudor, es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 153.369,07), más las costas judiciales calculadas en un treinta por ciento (30%). Igualmente, si la presente ejecución recae sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser ejecutada la presente medida hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 199.379,79), que comprende la suma demandada más las costas derivadas del presente proceso, calculados por el Tribunal en un treinta por ciento (30%).
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-