REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Enero de 2012.-
200° y 152°
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 24.394, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpusiera la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco universal, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y OTROS, este Tribunal observa: Que en fecha 11-01-2012, el Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada en el presente juicio de ejecución de hipoteca, con el fin de dar continuidad al presente procedimiento. En este sentido, debe este Tribunal que consta de Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 6-05-2011, la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en la cual establece como objetivo y sujetos de protección: -Artículo 1: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a la vivienda principal, así como las y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.” -Articulo 2: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirentes y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.” -Artículo 4: “A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” -Artículo 16: “A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.”
En tal virtud, el Estado es el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Entre ellos, el derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna el cual implica un gran esfuerzo de todos los órganos y entes del estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales. Ese esfuerzo ha sido empeñado por el ejecutivo nacional durante el último decenio, más sin embargo, persiste un déficit en el número de soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme demanda nacional, producto principalmente de distorsiones en el mercado inmobiliario y en el sector construcción.
En el caso que nos ocupa, la pretensión del actor va dirigida principalmente al desalojo o desocupación de las soluciones habitacionales de los ciudadanos que de una u otra manera adquirieron el derecho de propiedad de las mismas, lo que vendría a contravenir los derechos consagrados en nuestra Constitución y las Leyes dirigidas a la protección de éstos. Es por ello, que con la finalidad de garantizar el derecho Constitucional que tiene toda persona a tener vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, y en vistas a las disposiciones legales señaladas, que ordenan la paralización de todos los procesos judiciales que puedan concluir en el desalojo o desocupación forzosa de inmuebles destinados a la vivienda principal, y dado que el caso de autos, la demanda versa sobre la ejecución de hipoteca de inmuebles destinados a la habitación dada las características del mismo, ajustándose a los presupuestos establecidos en las normas antes citadas, este Tribunal ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto se acredite en actas el cumplimiento del procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASÍ SE DECIDE.-