REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Enero 2.012.-
200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 9-12-2012, suscrita por el ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.254.006, parte demandada, asistido de abogado, donde se da por citado en la presente causa, ratifica su domicilio procesal en la Calle el Progreso, Sector Catalán, casa nro. 65, en el Municipio Arismendi de esta Estado, y solicita se deje sin efecto los oficios librados con ocasión a la reposición solicitada por la defensora ya que no había realizado la actuación de sus datos en el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se observa:
El auto dictado por este Tribunal en fecha 17-11-2.011, (Fs. 98), ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y a la Junta Regional electoral de este Estado, con el propósito de que nos informara del último domicilio del ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA PEREIRA, a los fines de tener elementos de certeza para proceder con lo solicitado en el punto previo del escrito de fecha 7-11-2.011, presentado por la Defensora Ad-lítem, del referido ciudadano; Ahora bien, por cuanto la misma parte demandada ciudadano CARLOS JOAQUIN PEREIRA PEREIRA, ha manifestado y ratificado que su domicilio procesal, es el mismo que se establecido en el libelo de demanda, siendo este la calle el Progreso, del sector Catalán, casa nro. 65, del Municipio Arismendi de este Estado, este Tribunal, anula por inoficioso el referido auto de fecha 17-11-2.011, y deja sin efecto los oficios librados, sin que tal declaratoria genere la nulidad de ningún acto consecutivo, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.