REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000100
ASUNTO : OP01-D-2011-000100


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (ADOLOCESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Representada por DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “Cursa agregado del folio 153 al folio 164 plan individual e informe social y psicológico practicado a mi representado, en este plan individual elaborado por el equipo multidisciplinario, se enfocan varios aspectos a los fines de la consecución de objetivos específicos, con determinados logros, en el área educativa alcanzar a la certificación de sexto grado, recibir capacitación laboral, reforzar sus labores, todo ellos a los fines de la consecución de los objetivos de la sanción de este sistema de responsabilidad del adolescente, así mismo se observa del folio Nº 50 al 54, los informes social y psicológico de evolución de fecha 28-11-2011, correspondiente a mi asistido, es así como se destaca en el ámbito social, que mi defendido ha sido atendido por la licenciada Beatriz en su condición de psicopedagogía, en salud ha participado activamente, reflejando un cuido en todas sus actividades, en el ámbito laboral realizo cursos de ingles que culmino satisfactoriamente y se encontraba realizando curso de construcción con facilitador del Inces, en el área familiar recibe el apoyo y visita de su madre, así como de su pareja con la que tiene una hija, realizo talleres de deberes y derechos de VHI, y de fortalecimiento personal, con la finalidad de generar cambios que le permita mejorar sus relaciones a nivel general, en el aspecto psicológico se destaca que (ADOLOCESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) participo en actividades con el personal del Inces y asistió a terapias grupales una vez a la semana por parte del grupo renacer, en esas actividades se les permite fortalecer su crecimiento personal, en el centro se estaba gestionando cita para el consumo de consumo de drogas, y sus metas son concretas y posibles de cumplir, al folio Nº 163 cursa oferta de trabajo como proyecto de vida extra muros, que permite su desarrollo e incorporación al campo laboral una vez egrese del recinto penitenciario, ahora bien tomando en consideración que se aprecia una evolución que se concatena en estos últimos informes con el presentado al inicio de este proceso, así como los que acompañan al plan individual, aunado a las pocas herramientas con que cuenta actualmente en el internado judicial región insular, tomando en consideración que los programas de capacitación personal, están destinados a una población reclusa adulta en un sistema progresivo, con pocas posibilidades para su incorporación del sancionado adolescente, lo cual necesariamente y de manera lógica, podría tender a una involución en relación a los logros que ha alcanzado (ADOLOCESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) durante el lapso de su ejecución, por ello solicito conforme a lo previsto en el articulo 647 literal E de la Ley especial sustituya la sanción Privativa de Libertad por una menos gravosa. Es todo”. El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “Yo me inscribí en los cursos del internado, pero allá no han nido a dar las clases, por eso estoy actualmente vendiendo agua y nestea con mi abuelo, y de la oferta de trabajo me la están tramitando, pero yo también estoy haciendo porrones y manualidades, tengo un hijo recién nacido. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra a SANCIONADO (ADOLOCESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien previa imposición de derechos y garantías constitucionales y legales,, especialmente las previstas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo quiero salir y trabajar y ayudar a mi hija y a mi mamá, de salir me portaría bien, trabajaría construcción o ayudante de cocina, me gusta trabajar de cocina, en el inam también trabaje panadería, y quiero trabajar con mi papá, yo me estoy portando bien en el centro penitenciario, yo vendo café y hago cuadros de los que hacen en el Inam, en el internado no hago los cursos, porque no nos meten a los que vienen por adolescentes, sino a los adultos, yo quiero ayudar a mi mamá porque se lo que esta pasando. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representante legal del Joven Adulto, quien expuso: “se que mi hijo se va `portal bien. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. TAMARA RIOS, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal observa que de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por un lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, se realizo plan individual del cual de las metas propuestas se destacan, que desde el punto de vista académico (ADOLOCESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) tiene como meta alcanzar el certificado de sexto grado el cual no ha alcanzado, desde el punto de vista laboral requería de realizar cursos que le certificara en el ámbito laboral, desde el punto de vista psicológico presenta trastornos psicológicos, y dependencia de problemática de consumo, desde el punto de vista familiar, en su hogar no había contención, luego de nueve meses de cumplimiento de la sanción se observa que riela inserto informe de evolución practicado por los profesionales del centro de internamiento para varones los cocos, donde indican que estaba recibiendo acompañamiento psicopedagógico, realizo curso de ingles y curso de construcción, desde el punto de vista familiar recibe visita de su madre, pareja y de su hijo, desde el punto de vista psicológico y social establece que medianamente ha alcanzado evolución y medianamente era colaborador con las actividades de la institución, que para el mes de noviembre se estaba gestionando las citas por ante la fundación José Félix Ribas, el mismo pidió que se trasladara para el centro de internamiento de adultos y que huido un hecho negativo por el cual fue trasladado al Internado Judicial de San Antonio, por lo cual se observa que se esta alcanzando las metas propuestas en el plan individual, toda vez que aparte de ese hecho negativo no se señala otro hecho negativo en su contra, considerando el Ministerio publico que debes continuar el cumplimiento de la sanción a los fines de que en la parte social de reforzamiento de los valores se de un entendimiento de su parte de respeto a las leyes, a los Derechos de los demás, de la ilicitud de sus acciones, por lo cual no reincida en la comisión de un nuevo delito. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 3 años y 9 Meses de Privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Plan individual del sancionado a quien se le impuso la sanción de Privación por UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y hasta la presente fecha tiene cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le resta por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, observa pues que el plan individual establece, que el sancionado estudio hasta el tercer grado de educación básica, desertando del sistema educativo, se señala que para el momento de la elaboración del plan mantuvo buen comportamiento en la institución, en el área familiar se observa que tiene una percepción de su familia reala y su madre se convirtió en su amiga y autoridad, vive en un mundo sin normas sociales y preestablecidas, donde es el quien genera las pautas a seguir, se estableció un plan de acción de acuerdo a las herramientas brindadas en el centro de internamiento los cocos, en el área psicológica destaca que no resuena afectivamente y desafía las normas y la autoridad, la autoestima no es igual de sólida a como el se percibe así mismo, para el momento de la evaluación de acuerdo con el manual de diagnostico tiene un trastorno de conducta negativista desafiante y por consumo de cannabis, en el desarrollo del plan individual efectivamente el sancionado solicito su traslado para el centro penitenciario de la región insular, por cuanto manifestaba también como consta en informes que allí estaba su hermano y para su madre era mucho mas fácil; ahora bien confrontando el plan individual con el informe de evolución ciertamente en fecha 03-11-2011, debió ser trasladado por un hecho negativo en el centro penitenciario de adolescentes, en el ámbito educativo recibió atención por parte de la licenciada Beatriz Rodríguez, recibió atención medida, recibió atención en el área formativo laboral, se destaca que durante el tiempo de permanencia ha desarrollado una mediana progresividad, cuenta con apoyo emocional y afectivo de su madres; ahora bien se observa que a pesar de haber sido para el presente momento presentado una oferta de trabajo del sancionado, también observa quien decide, que la sanción se encuentra cumpliendo su finalidad, que el sancionado ha sido trasladado al centro penitenciario en primer momento por requerimiento propio y luego incurso en un hecho de daños materiales a la institución y que en este momento no ha evidenciado de cuenta propia que pueda constatar este Tribunal, actividades en el centro penitenciario de las cuales,. Si bien es cierto las actividades para alcanzar la proyectividad en su gran mayoría, son ofrecidas para los adultos allí recluidos, no es menos cierto que la valoración que se estima para estos adolescentes, se toma en cuenta esos deseos de superación, de efectuar labores propias de aprendizaje manual, formativas que ellos evidencian ante el Tribunal, por lo que se considera que la sanción se encuentra alcanzando su finalidad, y es por ello que para el presente momento se acuerda sin lugar la sustitución de la sanción, se ordena remitir oficio a los servicios auxiliares, a los fines de adecuar el plan individual al Centro Penitenciario en el cual se encuentra el sancionado actualmente.

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Visto que se recibió plan individual, este Tribunal ordena no remitir el ofici0o a los servicios auxiliares.
Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal declarar sin lugar la sustitución de la sanción, Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al Joven Adulto de marras: ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le resta por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. Se ordena el reingreso del Joven Adulto al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio.

EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:22 PM