REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000061
ASUNTO : OP01-D-2011-000061


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMIIDA) a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Representada por Dr. ROMULO RIVERO, DEFENSOR PRIVADO QUIEN EXPONE: “buenas tardes a los presentes, en vista de los resultados que cursan agregados a las actas de los estudios sociales, psicológicos efectuados al adolescente, la defensa considera prudente realizar una revisión de medida de la sanción de privación impuesta a mi representado, toda vez que ha cumplido y alcanzado las metas trazadas en el plan individual de mi representado, prueba de ello que el mismo a pesar de estar en el área donde se presento un hecho violento, el mismo de acuerdo a lo inferido por el psicólogo no formo parte de este motín, y ha participado en los diversos cursos que ha realizado mi representado, Javier ha alcanzado aunado a ello la mayoría de edad, lo cual le ha dado mayor fortaleza espiritual y en caso de que la ciudadana juez no considere prudente cambiarle la sanción impuesta, soclito lo mantenga en el mismo centro de internamiento en virtud de los alcances que ha obtenido en el alcance del plan individual y un cambio seria contrario al proceso y evolución que hasta los momentos ha logrado, y así mismo se valores los mismos y considere realizarle una rebaja del tiempo por el cual le fue impuesta la sanción y en tal sentido ratifico mi solicitud de revisión de la sanción y se modifique por una menos gravosa por las de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “Yo he aprendido muchas cosas de este tiempo que he tenido en el centro,. He realizado muchos cursos, quiero cambiar mi vida y no seguir la que llevaba antes, quiero recuperar mis estudios y todo lo que perdí, quiero ser un hombre de bien y que mi mamá no siga sufriendo, no quiero ser señalado sino que hablen bien de mi, he realizado el curso de serigrafía, de madera, de charlas, de teatro, yo antes estudiaba, pero me portaba mal, ya no quiero seguir con esa vida. Es todo”.

Se le otorgó la palabra a la ciudadana (REPRESENTANTE ADOLESCENTE IDENTIDAD OMIIDA) en su condición de Representante Legal del sancionado, quien expuso: “bueno yo pienso que el a pesar de lo que paso fue algo terrible, si se le ha visto muchos cambios y me dice que no quiere seguir en eso, que quiere trabajar y estudiar, en el centro me dicen que se porta bien y no ha tenido problemas con nadie, va seguir el bachillerato por la libre escolaridad, esta terminando unas materias del noveno para continuar el cuarto” Es todo.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. TAMARA RIOS, QUIEN EXPONE: “Observa que de la causa seguida al adolescente, de la cual ha cumplido ON (11) MESES, sus metas trazadas para el plan individual presentaba poca resonancia afectiva, era monosílabo en sus respuesta, representaba un bajo nivel de aspiración, desde el punto de vista académico interrumpió sus estudios, desde el punto de vista de salud presenta dependencia de cannabis sativa, estableciendo una meta para abordar estas características como continuar la escolaridad, realizar cursos de capacitación laboral, hay un abordaje para el consumo de cannabis sativa, de lo cual indica que esta inscrito para asistir a la fundación José Félix Ribas, de lo cual indica que en el aspecto familiar cuenta con apoyo familiar, ha realizado cursos de madera y serigrafía, ha realizado talleres de fortalecimiento personal, hay un convenio con la zona educativa para culminar el tercer año de bachillerato, su madre y pareja comparecen a los talleres de convivencia y acercamiento familiar, no obstante tomando en cuanta que esta comenzando el cumplimiento de sus metas y que la sanción es por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, seria contrario a su desarrollo en este momento sustituir la misma. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 5 años.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: el adolescente la fuera impuesta la medida de privación de libertad por el lapso de Tres años y cuatro meses por la comisión del delito de Homicidio Calificado durante la ejecución de un Robo, y Robo Agravado, ambos artículos sancionados conforme al principio de legalidad de los delitos y de las penas con la sanción de Privación de Libertad, conforme lo dispone el articulo 628 de la Ley especial que rige la materia, se observa que el plan individual que se le hubiera practicado al sancionado destaca que en el tiempo de reclusión ha mantenido un comportamiento adecuado, que proviene de un grupo familiar donde las normas no son respetadas, que lo evidencia en el área social con una gran sensibilidad a las criticas del medio ambiente, lo que lo muestra impulsivo, mantiene un bajo nivel de motivación para superar estas carencias se establecieron objetivos, en el aspecto psicológico específicamente señala el informe que es distante en sus respuestas, con poca resonancia afectiva, busca justificar sus acciones y se le diagnostica bajo el rubro de dependencia de cannabis; ahora bien en la ejecución del plan individual se observa que se recibió informe de evolución de fecha 28-11-2011 donde destaca los avances que se están alcanzando con este adolescente como bien pudiera afirmar la defensa y la fiscalia, realiza cursos de serigrafía, taller de fotografía, tallado de madera, tiene el apoyo familiar, en el área educativa esta inscrito en el sistema de libre escolaridad, dentro de la institución cumple con las normas, se mantiene ala margen de las participaciones grupales que desencadenan alteraciones y se destaca que muestra interés, motivación y deseo de superación, base importante que no se había señalado en su informe inicial, participo en los talleres de fortalecimiento personal todo lo cual le permite herramientas para superar las carencias, sin embargo observa quien aquí decide que en este momento la sanción se encuentra cumpliendo con su finalidad, por lo que no puede esta decisora otorgar una medida sustitutiva al adolescente sino exhortarle para que en el tiempo que tiene de cumplimiento detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE SANCION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se hace la rebaja de TREINTA (30) DIAS DE LA SANCION IMPUESTA, por lo que tiene cumplido hasta la fecha ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, haciendo la rebaja este Tribunal de TREINTA (30) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta, por los avances obtenidos por el mismo. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al Joven Adulto de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido hasta la fecha ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, tomando en cuanta la rebaja realizada por este Tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:40 AM