REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000139
ASUNTO : OP01-D-2011-000139

AUTO DE COMPUTO Y DE CESACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de computo y de cese de a sanción de Libertad Asistida, requerida por la defensa Pública Nº 3 Abogada Geisha Camacaro, en relación al sancionado (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07-06-11 este Tribunal de Ejecución dicto auto ejecución mediante el cual impuso al sancionado (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en recibir orientación, Asistencia y supervisión por parte de la Psicólogo y la Trabajadora Social, cada Quince (15), ante el departamento de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Al folio 101 riela inserto oficio procedente de los Servicios Auxiliares DE FECHA 11-1-12, por el cual se acredita que asistió los días: 16-6-11, 29-6-11, 13-7-11, 27-7-11, 10-8-11, 24-8-11, 20-9-11, 30-9-11, 13-10-11, 10-11-11, 23-11-11, 7-12-11, Y 11-1-12, por lo que ha ACREDITADO 6 MESES Y QUINCE DIAS DE CUMPLIMIENTO, de LIBERTAD ASISTIDA.

Es por lo que en la sanción de Libertad Asistida dio un cumplimiento total de la sanción. por todo lo que visto que conforme al Informe suscrito por los Servicios Auxiliares, el mismo refiere vivir con su madre en Porlamar, y ayuda en el negocio familiar de venta de huevos, este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida , la cesación de la misma, y su Libertad Plena Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: Con Lugar la solicitud de la defensora Publica Penal Nº 3, Abogada Geisha Camacaro, y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) MESES en la cual se evidencia que le dio cumplimiento por el lapso de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y SU LIBERTAD PLENA. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:11 PM