REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000048
ASUNTO : OP01-D-2011-000048
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud de la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto seguido a los sancionados (ADOLESCENTE 1 SANCIONADO) y (ADOLESCENTE 2 SANCIONADO) , este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 18-1-2012, solicitó el Defensor Público Penal, la declinatoria del presente asunto al estado Sucre y Portuguesa, y por ello la división de la continencia de la causa. En audiencia se le otorgó el derecho de palabra al sancionado (ADOLESCENTE 1 SANCIONADO) , y expone: “Me doy por notificado del auto de ejecución, de lo que tengo que cumplir, yo actualmente estoy estudiando en cumana, donde vivo con mi abuela. Es todo.” Se le otorgó el derecho de palabra al representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Ciertamente mi hijo esta estudiando y viviendo en la ciudad de cumana, por ello los papeles que me pidió la defensora yo se los traía, la dirección exacta es: OMITIDA , Cumana, Estado Sucre. Teléfono Nº OMITIDA ”. Es todo. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la responsable de adolescente (ADOLESCENTE 2 SANCIONADO) , ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien en su condición de hermana del sancionado expuso: “mi hermano no vino porque esta en portuguesa estudiando, nos enteramos de la audiencia por la otra representante que esta en esta audiencia, la dirección exacta es: OMITIDA Portuguesa. Teléfono OMITIDOS , relativo a su mamà IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO, en su condición de Defensora Público Penal del adolescente, quién expone: “Nos damos por notificados del auto de ejecución dictado por este Tribunal y solcito en relación al adolescente (ADOLESCENTE 1 SANCIONADO) , se decline la competencia del presente asunto, para el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Cumana Estado Sucre, en virtud de que el mismo se encuentra viviendo en el referido Estado, tal como consta en la carta de residencia y constancias de estudio, y en relación al adolescente (ADOLESCENTE 2 SANCIONADO) , en virtud de que consta en el folio Nº 88 de la presente causa donde se evidencia la dirección suministrada en dicha oportunidad por el adolescente de su residencia en Araure, Estado Portuguesa, dirección esta que en este acto ratifica la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , hermana del Adolescente, por ello pido a este Tribunal con el debido respeto la declinatoria de competencia de la causa que se le sigue a estos adolescentes, a los fines de que el Tribunal de Ejecución Especializado tanto en el Estado Sucre como el Estado Portuguesa de manera separada se encarguen de supervisar el control del cumplimiento por parte de mis representados, ya que es allí donde se encuentra el domicilio actual de cada una de ellos, tal como se encuentra acreditado en la presente causa. Es todo”.
SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Al folio 88 del asunto riela inserta constancia de residencia de la madre del sancionado (ADOLESCENTE 2 SANCIONADO) donde se verifica que reside en el estado Portuguesa. Al folio 81 riela inserto constancia de estudios del ciudadano adolescente (ADOLESCENTE 2 SANCIONADO) .
TERCERO: Al folio 56 del asunto riela inserta constancia de residencia de la madre del sancionado (ADOLESCENTE 1 SANCIONADO) , donde se verifica que reside en la Parroquia Altagracia, estado Sucre. Al folio 34 riela inserto constancia de estudios del ciudadano adolescente (ADOLESCENTE 1 SANCIONADO) .
Se observa el contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “ La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por lo antes señalado, visto que los sancionados residen en estado Sucre y estado Portuguesa; es por lo que es procedente declinar el presente asunto, para dichos estados, y Así se decide.
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Declara con lugar la solicitud de la defensa Privada, y en consecuencia se acuerda: Con lugar lo solicitado por la Defensa Pública, y en consecuencia acuerda PRIMERO: Declina la competencia para seguir conociendo el asunto del sancionado (ADOLESCENTE 1 SANCIONADO) , ante el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre con sede en Cumaná, SEGUNDO: Declina la competencia para seguir conociendo el asunto del sancionado (ADOLESCENTE 2 SANCIONADO) ante el Tribunal de Ejecución de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Acarigua. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al sancionado (ADOLESCENTE 2 SANCIONADO) , vía telefónica a los números Nº OMITIDOS” CUARTO: Se ordena la División de la continencia de la causa. Se ordena oficiar para la copia integra del asunto. Remítase asunto luego de su notificación, Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:08 PM
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