REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000332
ASUNTO : OP01-D-2011-000332

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 6-12-2011, dictada en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, contenidas en los literales, A, B y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículo 623, 624 y 626 “Ejusdem”. Se imponen las sanciones por el lapso de UN (01) AÑO LAS DOS PRIMERAS Y POR TRES (03) MESES LA ULTIMA, consistente es Las REGLAS DE CONDUCTA consistentes en Estudiar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el mismo deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y supervisión de los servicios auxiliares adscritos a este sistema, y con relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se impone la misma por el lapso de tres (03) meses, debiendo el adolescente cumplir esta sanción por ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar. Se ejecuta ordenando consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, cada 3 meses, y en relación a la Libertad Asistida, la periodicidad de asistencia lo será con la frecuencia que esos Departamentos indiquen. . ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, contenidas en los artículos 623, 624 y 626 “Ejusdem”, respectivamente. Por el lapso de UN (01) AÑO LAS DOS PRIMERAS Y POR TRES (03) MESES LA ULTIMA, consistente es Las REGLAS DE CONDUCTA consistentes en Estudiar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución, cada 3 meses. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el mismo deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y supervisión de los servicios auxiliares adscritos a este sistema, con la periodicidad que este Departamento indique, y con relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se impone la misma por el lapso de tres (03) meses, debiendo el adolescente cumplir esta sanción por ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar, Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 30-01-2012 a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

10:21 AM