REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000178
ASUNTO : OV01-P-2011-000013

AUTO DE COMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensa Pública, de modificar la periodicidad de asistencias ante el Equipo Multidisciplinario, y de practicar computo, consignando constancia de trabajo de su defendido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fue impuesta al adolescente: sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , DIRECCION OMITIDA hijo de los ciudadanos (MADRE ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Y (PADRE ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

PRIMERO: En fecha 27 de Julio de 2’011 fue dictado auto de ejecución de sentencia por el cual se impuso: 1) REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Estudiar y presentar constancia de estudio y de notas certificadas, cada tres meses, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, cada quince dias, y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la jornada normal de trabajo, ante la sede de Protección Civil de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. LAS DOS PRIMERAS SANCIONES POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y LA TERCERA SANCION POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: En relación al cumplimiento de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de Estudiar y presentar constancia de estudio y de notas certificadas, cada tres meses, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, se observa que a los folios 200208 y 209 riela inserta constancia de trabajo de (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se indica que ingresó el 20-7-2011, emitida la ultima el 11 de diciembre de 2011. Es por lo que este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa de practicar computo, por cuanto no tiene impuesta la obligación de trabajar. Por ello se acuerda fijar audiencia con el sancionado a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción, para el día jueves 9 de febrero de 2012 a las 9:30 am.

TERCERO: En cuanto al cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, se observa al folio 202, oficio procedente de los Servicios Auxiliares de fecha 7-11-2011, por el cual se informa las asistencias ante ese Departamento: 11-8-11, 24-8-11, 20-9-11, 17-10-09, y 31-10-11, por lo que tiene acreditado dos (2) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (9) meses y quince (15) días. Visto que la Defensa no fundamenta la petición de modificación de periodicidad, y el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la Imposición de Reglas de Conducta, es por lo que se acuerda fijar audiencia con el sancionado a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción, para el día jueves 9 de febrero de 2012 a las 9:30 am.

CUARTO: En relación al cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consta en autos copia fotostática de inicio de cumplimiento de servicio a la comunidad de fecha 4 de agosto de 2011. No obstante no se cuenta con la continuación de la verificación, es por lo que se ordena remitir oficio a Sede de Protección Civil de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta para que informen cumplimiento de la sanción.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA en relación a las sanciones impuesta al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) : PRIMERO: Sin lugar practica del computo de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no acreditó cumplimiento. Por ello se acuerda fijar audiencia con el sancionado a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción, para el día jueves 9 de febrero de 2012 a las 9:30 am. SEGUNDO: Practicar computo de sanción DE LIBERTAD ASISTIDA tiene acreditado dos (2) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (9) meses y quince (15) días. Visto que la Defensa no fundamenta la petición de modificación de periodicidad, y el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la Imposición de Reglas de Conducta, es por lo que se acuerda fijar audiencia con el sancionado a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción, para el día jueves 9 de febrero de 2012 a las 9:30 am. Remítase oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que remita informe sobre el cumplimiento. TERCERO: En cuanto a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena remitir oficio a Sede de Protección Civil de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta para que informen cumplimiento de la sanción. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
1:54 PM






En el asunto seguido al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el artículo 582 del Copp, y artículo 645 de la Lopnna, y artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, acuerda Sin lugar practica del computo de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Practicar computo de sanción DE LIBERTAD ASISTIDA tiene acreditado 2 meses y 15 días, faltándole por cumplir 9 meses y 15 días. Visto que la Defensa no fundamenta la petición de modificación de periodicidad, y el sancionado no ha acreditado el cumplimiento de la Imposición de Reglas de Conducta, es por lo que se acuerda fijar audiencia para el día 9-2-2011 a las 9:30 am. Remítase oficio al Equipo solicitando informe sobre el cumplimiento. En cuanto a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena remitir oficio a para que informen cumplimiento de la sanción. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.