REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000079
ASUNTO : OV01-P-2011-000008


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Titular de la Cedula de Identidad Nº …., Y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , Titular de la Cedula de Identidad Nº …., En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Publica Penal representada por el Abogado Dra. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, visto que en el presente asunto cursan informes de evolución del fecha 28-11-2011, del adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , mediante el cual se evidencia que el mismo se encuentra recibiendo atención educativa a través de la Misión Robinsón II, igualmente que ha realizado cursos de capacitación de serigrafía, así como tallado en madera, cuenta con apoyo familiar, ya que con frecuencia es visitado por sus familiares ha asistido a talleres de valores, deberes y derechos, así como también ha participado en talleres de fortalecimiento personal, el adolescente ha desarrollado una progresividad en su conducta que se ha orientado al cumplimiento de las metas propuestas, se esta gestionando su atención ante la fundación José Félix Ribas e igualmente quiere destacar la defensa, que aun cuando se encontraba en el ala en el cual se desarrollo un motín, el mismo se mantuvo en su cuarto tomando un a actitud pasiva y de buen comportamiento, acatando las normas de la institución, y refieren los especialistas que observa metas de trabajo y familiares concretas y de posible cumplimiento para el momento de egresar de la institución; en cuanto al joven adulto (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra recibiendo refuerzo pedagógico, ha realizado curso de serigrafía, asistió a talleres de valores, deberes y derechos, así como ha participado en talleres de fortalecimiento personal, ha desarrollado una mediana progresividad en su conducta, mantiene buenas relaciones con sus compañeros, por todas estas razones, considera la defensa que están dadas las circunstancias para que mis representados le sea modificada o sustituida la sanción de Privación de Libertad, en virtud de que se encuentran señalados rasgos evolutivos en los informes consignados y por ello, señalo los preceptos legales que refieren que la sanción privativa de libertad, acordada de manera excepcional y previsto como ha sido en el caso de ellos refiere estos preceptos legales que la misma debe ser impuesta por el menor tiempo posible y en relación a la solicitud que hace el joven adulto de ser trasladado a otro centro, solicito que la misma sea desestimada en virtud que este centro penitenciario no cuenta con las herramientas y recursos necesario para el desarrollo de este Joven y seria una involución en el progreso del mismo. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra a sancionado SANCIONADO (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN EXPUSO: “yo he aprendido muchas cosas, porque el equipo multidisciplinario y he aprendido de los valores de cómo ser una persona apta para estar en la sociedad, he realizado curso de serigrafía, de reciclaje y realizar artículos con eso, manualidades, también hemos hecho vitrales, bandejas y curso de madera donde hicimos servilleteros, portarretratos, va una psicólogo a orientarnos, el año pasado me metieron en la Misión Robinsón para seguir estudiando, cuando me sacan a deporte voy, a la limpieza del centro por comisión también, he aprendido de los valores mucho, yo he aprendido que cada acción tiene una consecuencia, nosotros éramos ayudantes de albañilería. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPUSO: “Yo de verdad he aprendido muchas cosas allá y de mi comportamiento es bien allá, he realizado curso de serigrafía, computación, las charlas de la psicóloga, en el centro no me siento bien, yo si usted cree que me merezca una oportunidad, en el cuarto donde estoy que es un tigrito me la paso rascándome, la comida viene con animales y no es muy buena y del baño no nos san en la tarde y las pocetas están tapadas y se los pasan sucios. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “revisadas las actas que integran las causas, el Ministerio Publico observa que se aprecia una evolución positiva en ambos casos, han realizado cursos de capacitación en el cumplimiento de las metas de formación laboral planteadas en su plan individual, igualmente a los talleres de derechos y deberes, de fortalecimiento personal, reciben el apoyo de sus familiares, lo cual constituye un factor de protección importante para el momento de su egreso. En todo caso las estrategias trazadas están permitiendo que se cumplan las metas propuestas en sus planes de trabajo para alcanzar los objetivos de la sanción de Privación de Libertad impuesta, por tal motivo el Ministerio Publico, no da su opinión favorable, toda vez que la sanción esta alcanzando los objetivos para lo cual fue impuesta y esta siendo favorable para el proceso de desarrollo de los adolescentes. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: que los sancionados le fuera impuesta la Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se observa asimismo que se encuentran detenidos desde el 10-03-2011, que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIENTE (07) DIAS, y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, se observa asimismo que se confronta el plan individual de cada adolescente fecha 10-07-2011 en donde se observa como factores desencadenantes la ausencia de consecuencia y de daño, la conducta disocial, ahora bien, se observa como objetivos a lograr específicamente en lo que respecta al sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , formarse en los valores, fortalecer al grupo familiar, certificarse en un oficio definido, concienciar sobre las consecuencia de conductas delictivas, reforzar conductas proa-sociales, brindar herramientas para vivir dentro de la norma, se observa de acuerdo por lo expuesto por el sancionado y conforme al informe de evolución que el mismo se encuentra en este momento recibiendo los valores necesarios para lograr alcanzar las metas propuestas, no se observa para el presente momento proyectos de vida, se observa que señala el área psicológica que realizo una mediana progresividad de conducta y respeto al seguimiento de normas, mantiene buena relación con sus compañeros, se encuentra integrado en el proceso socio-educativo, cuenta con apoyo emocional, es por lo que se exhorta al adolescente a continuar cumpliendo con las metas del plan individual de las cuales se observa que se encuentran alcanzando su finalidad y se le exhorta para formarse en la búsqueda de un proyecto de vida que le permita alcanzar su libertad anticipada; con respecto al sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , se observa que se confronta ese plan individual el cual destaco, como factores desencadenantes esa ausencia de conciencia de daño y conducta disocial y se propone fortalecer al adolescente y reforzarlo, para obtener las metas que propone el plan individual, en este sentido, se observa que el mismo ha continuado en la ejecución del plan individual a cabalidad en todas las áreas propuestas, contando con apoyo familiar, se observa que esos cursos que ha recibido relacionados con la comunicación asertiva, valores, familia, en efecto han fortalecido su madurez emocional, en este momento se encuentra gestionado una cita conforme al informe de fecha 28-11-2011 para ser atendido en un programa para concienciar las consecuencia que conlleva el consumo de sustancias psico-activas, se observa por ello los avances que ha tenido el sancionado y es por lo que este Tribunal acuerda, exhortar al adolescente a continuar cumpliendo con la ejecución de su plan individual, y le exhorta al mismo la búsqueda de un proyecto que consolide su fututo , que se proponga a obtener una actividad laboral o educativa, externa, para su plena incorporación social, por lo que este Tribunal declara para este momento sin lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad Impuesta, sin embargo, se acuerda la rebaja de TREINTA (30) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que han tenido los adolescentes, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, haciendo la rebaja este Tribunal de TREINTA (30) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta, por los avances obtenidos por el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir Oficio a la defensora del pueblo, a los fines de que se sirva hacer las inspecciones y realizar las medida necesarias en el centro, por cuanto ha sido manifestado que los sancionados presuntamente no reciben tratamiento adecuado, digno y humanitario en cuanto a concederles el derecho a bañarse especialmente en horas de la tarde, más aun cuando han realizado actividades deportivas y de la institución durante todo el día, así como también no reciben la alimentación adecuada en el lugar destinado para ello, así mismo se tomen las medidas necesarias en virtud de que se han encontrado en los alimentos a ser ingeridos, ya servidos, insectos, por lo que ello evidencia la falta de salubridad en la preparación y administración de los mismos, así como el mal estado que presentas los dormitorios del centro, en aras de garantizar lo establecido en los artículos 89, 631 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena remitir asimismo oficio en los mismos términos para Gobernador del Estado Nueva Esparta y Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Atención al Menor, en aras de garantizar lo establecido en los artículos 89, 631 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En relación a la aplicación del artículo 641 de la Ley Especial tomando en cuenta lo manifestado en esta audiencia por el Joven adulto, los informes de evolución del mismo, y lo expuesto por la defensa no se hace efectivo el traslado del Joven adulto (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) QUINTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que los adolescentes de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, computando el tiempo de rebaja realizado por el Tribunal en el día de hoy. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:07 PM