REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000237
ASUNTO : OP01-D-2010-000237


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , Titular de la Cedula de Identidad Nº …., debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Nº 01, Dr. CARLOS LUIS MOYA, Y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , Titular de la Cedula de Identidad Nº …., En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Privada Penal representada por el Abogado Dr. LUIS NEGRON, DEFENSOR PRIVADO QUIEN EXPONE: “buenos días a los presentes, revisado el expediente y el plan de evolución se puede constatar que mi defendido (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , ha mantenido buena conducta, ha realizado y aprobado varios talleres, se puede evidenciar de las actas que el mismo fue involucrado en un motín del cual no participo el mismo, lo cual fue verificado por esta defensa, por lo cual solicita se revise la medida por parte de la Juez de este Despacho, por su solicitud de cambio de recinto esta defensa se opone a la solicitud que realiza el mismo. Es todo”.
La Defensa Pública Penal representada por el Abogado Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “Buenos días a los presentes, revisadas las actuaciones que integran a la presente causa se observa del folio 62 al 71 de la tercera pieza los informes realizado s a mi defendido ,es por ello que conforme a lo previsto en el articulo 621 de la ley especial, el cual tiene como objetivo la reinserción social y rectificación de conducta de mi defendido, en el plan individual se establecen metas y objetivos específicos que señalan en el área educativa alcanza certificado escolar, capacitación laboral y fortalecer el grupo familia en el rescate de valores, transcurrido el tiempo que lleva cumplido mi defendido la sanción impuesta, se tiene agregado del folio 128 al 133 el informe de evolución para la presente audiencia de revisión de medida en el cual se destaca que en el ámbito educativo, el mismo ha solicitado ser incluido en la Misión Robinsón, en el área de salud ha participado a todas las jornadas, en el ámbito laboral ha participado en el cursos de construcción e ingles, ha fortalecido el aspecto familiar recibiendo el apoyo constante de su tía materna y prima en este proceso que cumple mi asistido, ha asistido a talleres de valores, deberes y derechos, en el informe psicológico de evolución se destaca el deseo que tiene de tener una nueva vida, y que sus metas son clareas precisas y posibles de cumplir, por lo cual en atención a estos resultados de los informes solcito conforme al artículo 647 literal e de la ley orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes sea revisada la sanción impuesta y sustituida por una menos gravosa. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra a sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN EXPUSO: “He aprendido buenas cosas, clases, curso de serigrafía, salgo a deporte, pero no mucho a visita con el psicólogo, me he portado bien y he tenido buena conducta y de los motivos por los cuales estoy adentro lo he mejorado bastante y por eso quiero una nueva oportunidad para salir a culminar mis estudios, trabajar y estudiar., yo se que allá no va ser igual, pero me quería ir, porque no me llevaba bien con la directora, pero la comida no es buena, y en la tarde no nos dan baño, siempre dicen que no hay agua, pero si hay agua, es rara la guardia que da baño, no todas lo dan, ya no me quiero ir para el internado, del ultimo motín yo no tuve nada que ver, yo estaba encerrado, yo estaba en la numero 14 de frente, donde yo estaba tenia la puerta mas quemada y mi compañero se desmayo, cuando usted va es que dan la mejor comida, yo casi no he comido porque la comida que me dieron hace días tenia cucarachas, yo me mantengo portándome bien y tenemos que comer con las manos, porque no nos dejan pasar cubiertos ni de plástico. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN EXPUSO: “yo he aprendido muchas cosas, he aprendido a convivir con las personas, las actividades, me gusta más el plan robinsón , salir a deporte, de lo bueno y lo malo he aprendido mucho y de lo malo no se puede hacer, porque nuestras madres y nosotros sufrimos cuando estamos adentro, no tanto yo, sino ella, por ella quiero cambiar por eso me quiero ir para el cuartel cuanto salga del centro, se lo prometí a mi mamá, no volvería a involucrarme en algo como esto. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al REPRESETNANTE LEGAL DEL SANCIONADO, 1 ciudadana (OMITIDA) QUIEN EXPONE: “Yo espero que salga a trabajar, estudiar y portarse bien, porque nos hemos sacrificado mucho por el y que donde esta se porte bien, en la casa solo trabaja su papá, yo a raíz de esto no pude trabajar más, tengo una hija enferma y su abuela también y el sabe que su meta es trabajar y estudiar no más `problema. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la ciudadana (OMITIDA) , quien expone: “yo lo único que le pido es que sea primera y ultima que el se meta en esos problemas, el me prometió que quería irse para el servicio después de esto y en eso lo voy apoyar. Es todo”.
Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. DRA. TAMARA RIOS, QUIEN EXPONE: “revisadas las actas que integran las causas, el Ministerio Publico en el caso de (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , observa que se aprecia una evoluciona, toda vez que establecen el interés que ha tenido el mismo por la culminación y seguimiento de sus estudios, ha realizado cursos, talleres de derechos y deberes, de fortalecimiento personal, recibe el apoyo de sus padre, su padre tiene veintidós años juntos y dos hermanos, lo cual le ofrece un piso para culminar cualquier proyecto de vida que se trace al momento de salir, su informe psicológico establece que el mismo era monosílabo sin embargo ahora establece que esta adaptándose a las normas, y que sin embargo se esta trabajando en ese comportamiento difícil que tenia, por lo cual considera que respecto a tu caso las estrategias trazadas están permitiendo que se cumplan las metas impuestas en el mismo para alcanzar el objetivo de la sanción impuesta, y seria una involución imponer otra media y en relación a la solicitud conforme al articulo 641 de le ley especial, ciertamente la regla es que una vez cumplido los dieciocho años debe ser trasladado a un centro de adultos, sin embargo existe una excepción y en tu caso en particular tu informe no arroja resultados negativos por lo cual debas ser trasladado, por lo cual esta representante fiscal no considera que sea trasladado; en relación a (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , el informe psicológico establece que tiene metas claras, precisas y posibles de alcanzar, desde el punto de vista familiar también tiene una evolución, tiene apoyo familiar de parte de su tía, prima y abuela, en virtud que su mama esta en otro estado, aun cuando hay un informe de su presunta participación en el motín, los informes de evolución reflejan aspectos positivos, alcances que van mejorando su evolución y comportamiento, aun cuando en su caso tiene que mejorar el sentido de la colaboración, por tal motivo el Ministerio Publico, no da su opinión favorable, toda vez que la sanción esta alcanzando los objetivos para lo cual fue impuesta y esta siendo favorable para la evolución de los adolescentes. Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: plan individual de cada uno de los adolescentes de fecha 11-07-2011, que riela desde los folios 62 al 84 de la tercera pieza del presente asunto, en donde se establecen las metas para cada uno de los adolescentes, con respectos al adolescente (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , se observa que dentro de las carencias educativas, se detecto que había abandonado sus estudios, y que una vez que se produce ese abandono académico, es que ingresa a ser empleado en un autolavado, que en el hogar el adolescente es cuidado por su abuela; ahora bien en esa valoración social se observo primeramente que el sancionado quería ingresar a la academia militar, servicio militar, para el momento de la elaboración del plan individual se había observado buen comportamiento institucional, se propone reforzar los valores en el adolescente, el fortalecimiento familiar y capacitarlo en la formación del trabajo, así como incorporarlo en el sistema educativo, se observa que su figura más representativa en el momento de hacerle su evaluación es su hermano mayor, en la ejecución del plan individual de este adolescente, se observa que ha sido el mismo el que ha solicitado el traslado sin embargo del análisis que se practica del asunto se observa informe de evolución que riela al folio Nº 136 al 141 de la tercera pieza, donde evidencia que el mismo ha recibido capacitación para formación al trabajo, en los cursos de computación y serigrafía, cuenta con el apoyo familiar, participa en las jornadas del ámbito de salud y recibe atención educativa por parte de la psicopedagoga; en el informe psicológico de fecha 09-11-2011, destaca que mantiene una conducta regular hacia sus demás compañeros y que ha mantenido una conducta medianamente colaboradora de manera general sin adjuntar las acta que señala que ha atentado contra las normas y reglamentos en ocasiones, se expresa por parte del psicólogo que el 03-11-2011 estuvo involucrado en un motín donde ocasionaron daños materiales a la institución, este Tribunal asimismo observa el plan individual del sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , que riela inserto en la tercera pieza en donde se destaca asimismo al igual que el adolescente antes mencionado presenta una deserción escolar, comienza a trabajar a los catorce años, al igual que IDENTIDAD OMITIDA trabajo en autolavado IDENTIDAD OMITIDA , contaba con el apoyo de las tía paterna para el momento de la detención, se propone incorporarlo en el sistema educativo, recibir capacitación laboral, fortalecer el grupo familiar, y reforzar la escala de valores como objetivo en el plan individual, confrontado el plan individual con el informe de evolución se observa que el adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , se encuentra seleccionado para participar en la Misión Robinsón, participo en las jornadas de vacunación y área de salud, realizo el curso de construcción, su tía materna asiste frecuentemente a los encuentros familiares, ha participado en taller de fortalecimiento personal, destaca que estuvo involucrado en el motín de fecha 03-11-2011, precisa el informe de evolución que en el área emocional aprecio introversión, ausencia de piso firme, sentimiento de grandeza y superioridad e inestabilidad, que mantiene una relación regular con sus demás compañeros de reclusión y manifestó deseo de salir pronto para comenzar una nueva vida, se observan metas establecidas, claras y posible de cumplir, ciertamente existen aspectos positivos alcanzados por los adolescente y estando detenidos desde el 30-08-2010, que para la presente fecha cuentan con UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y siendo impuesta la sanción por el lapso de CINCO (05) AÑOS, es por lo que observando los alcances que han tenidos los adolescentes, al revisar la sanción de privación de libertad, observa que la sanción en este momento esta teniendo efecto en los sancionados para alcanzar objetivos posibles por ello no acuerda en este momento una sustitución de la sanción, sin embargo acuerda una modificación en cuanto al tiempo de cumplimiento, haciendo una rebaja de DOS (02) MESES del tiempo por el cual había sido impuesto, por lo que llevan cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, haciendo la rebaja este Tribunal de DOS (02) MESES del tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta, por los avances obtenidos por el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir Oficio a la defensora del pueblo, a los fines de que se sirva hacer las inspecciones y realizar las medida necesarias en el centro, por cuanto ha sido manifestado que los sancionados presuntamente no reciben tratamiento adecuado, digno y humanitario en cuanto a concederles el derecho a bañarse especialmente en horas de la tarde, más aun cuando han realizado actividades deportivas y de la institución durante todo el día, así como también no reciben la alimentación adecuada en el lugar destinado para ello, así mismo se tomen las medidas necesarias en virtud de que se han encontrado en los alimentos a ser ingeridos, ya servidos, insectos, por lo que ello evidencia la falta de salubridad en la preparación y administración de los mismos. TERCERO: Se ordena remitir asimismo oficio en los mismos términos para Gobernador del Estado Nueva Esparta y Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Atención al Menor. CUARTO:. En relación a la aplicación del artículo 641 de la Ley Especial tomando en cuenta lo manifestado en esta audiencia por el Joven adulto, los informes de evolución del mismo, conforme a la excepción establecida en este artículo no se hace efectivo el traslado del Joven adulto. QUINTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al Joven Adulto de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:03 PM