REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000151
ASUNTO : OP01-D-2011-000151

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN
La Defensa Representada por la Dra. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 quien expuso: “visto que se encuentra en el expediente informes de evolución, del plan individual que le fuera diseñado a mi representado, en el cual se establecía la necesidad de aprender un oficio, concientizaciòn del consumo de sustancias, así como resistencia a tener contacto con sus iguales o personas adultas, inseguro con sus relaciones, así como la inexacta valoración de si mismo, se puede evidenciar en el informe de evolución que el mismo va ser ingresado en el programa de desintoxicación de la fundación José Félix Ribas, se encuentra seleccionado para dar prosecución al sexto grado de la Misión Robinsón, realizo cursos de construcción y de cortes de cabello, a mejorado su comportamiento y su relaciones con compañeros y personas del centro, cumplen las tareas que se le asignan y así mismo participa en el taller de fortalecimiento personal, del conocimiento y desarrollo de destrezas para su valoración personal, ya que beneficia en su propia proyección hacia la sociedad, y se aprecian desde ya metas claras, con posibilidad de cumplir para el momento de la salida del centro, por todas estas consideraciones positivas que ha alcanzado mi representado en su tiempo de internamiento, es que considera la defensa que están dadas las circunstancias, por el principio de progresividad para que mi representado sea acreedor de una rebaja o sustitución de la sanción privativa de libertad impuesta y es por ello que en esta audiencia formalmente así se solicita. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “Yo he realizado varios cursos, he aprendido muchas cosas que no sabia, como cortar cabello, construcción, he estado en cursos de terapia de las drogas, familia, y de los cursos de caligrafía con las muchachas de la Unimar, también mi comportamiento lo he llevado adecuadamente, no quería seguir llevando la vida que llevaba, quiero ser alguien de la vida y no que mas adelante me encuentren muerto, quiero estudiar, trabajar, ayudar a mi mamá y hacer muchas cosas. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, quien expone: “De la revisión del presente asunto, se evidencia que la sanción impuesta no esta siendo contraria al proceso de desarrollo, encontrándose en el proceso de alcanzar las metas propuestas en su plan individual, realizando cursos de capacitación personal y crecimiento personal y fortalecimiento de valores, por tal motivo el Ministerio Público no considera que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por otra sanción menos gravosa, por lo que debe seguir en cumplimiento de la medida impuestas para alcanzar la totalidad de las metas trazadas, en el referido plan de cumplimiento de sanción. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Este observa: en cumplimiento las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Plan individual que riela inserto al folio 34 al 44 de la segunda pieza del presente asunto, donde en fecha 29-07-2011 se establecieron objetivos generales como formarlo en valores, y como objetivos específicos indicados en metas para ser cumplidos, en este sentido se establecieron en el área médica, social, psicológico, psicopedagógico las metas y se observa que debe fortalecerse al mismo en el área familiar, certificar trabajo productivo, debe tener conciencia con respecto a consumo de sustancias estupefacientes, en el área psicopedagógica también se establecieron metas como: lograr obtener el certificado de sexto grado, entre otras. Es por ello que este Tribunal confronta el plan con el informe de evolución, de fecha 11-10-2011 que riela a los folios Nº 114 al 117 de la segunda pieza del presente asunto, en donde se verifica efectivamente que esta trabajando a fin de obtener el sexto grado, ha recibido atención en el área de salud, a pesar de que no señala el informe de evolución las resultas que se hubieran dado con ocasión a la atención medica que tuvo por una hernia inginal derecha; en el área laboral el mismo se encuentra realizando cursos que le garantizan una reinserción laboral, así como también en el área laboral se destaca que si bien es cierto, al madre no acuerde por motivos laborales al centro, mantiene contacto por llamada telefónica, ha mantenido comportamiento regular con sus compañeros de reclusión conforme lo expresa el aspecto de valoración social, es por lo que se observa asimismo que en el área psicológica que el mismo ha desarrollado una mediana progresividad en su conducta respecto al seguimiento de las normas.

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la sanción de Privación de Libertad Impuesta, sin embargo a pesar de que se encuentra iniciando la ejecución del plan individual, se observa que ha tenido avances, logros, en metas concretas, de acuerdo con los tiempos de ejecución, por lo que se acuerda una rebaja en lo interno de la sanción de TREINTA (30) DIAS, exhortándole al adolescente a continuar cumpliendo con la sanción. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista que se encuentra en proceso de consolidación, y no es contrario al desarrollo del adolescente se declara SIN LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, y se acuerda La Modificación del tiempo de la sanción, en treinta días, por lo que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR la sustitución de la Privación de Libertad, haciendo la rebaja este Tribunal de TREINTA (30) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta, por los avances obtenidos por el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a fin de que informe el estado de salud en relación a las consultas medicas que ha recibido por Hernia Inguinal derecha, conforme al articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al Joven Adulto de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, vista la rebaja tiene cumplido, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Internamiento para Varones los Cocos. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:19 AM