REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000219
ASUNTO : OP01-D-2010-000219


AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la revisión de medida que se hubiera efectuado en audiencia conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIODA) ,, a quien se les sancionó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libe8tad por el lapso de DOS AÑOS Y 4 MESES, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

Se le otorgó el derecho a la palabra al Defensor Público Penal Nº 1, Abogado CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “Tomando en consideración la unidad de la defensa publica, en este Caso en sustitución de la Dra. Patricia Ribera a los fines de asistir al Joven adulta, se observa agregado folio 147 al 167 de la segunda pieza de la causa, plan individual, plan de acción, e informes psicológico y social que se practicaron en aquella oportunidad a mi representado, en esta oportunidad se destacan aspectos o áreas a enfocar y atarear en su proceso individual, tal como el área afectiva, familiar, el nexo filiar con su grupo, medido, de salud y educativo que se resalta a un plan de educación dentro de la misión robinsón, en el transcurrir del tiempo se tiene agregado a la tercera pieza, folio 64 al folio Nº 66 el informe de evolución de mi asistido en el cual se destaca que ha desarrollados actividades mañuela de elaboración de espejos y otras áreas, en el ámbito académico se inscribió en la Misión Ribas, sin embargo por causa s ajenas a su voluntad no0 se ha hecho efectiva su permanencia en el internado judicial, en el ámbito familiar cuanta con el apoyo de sus padres, y hermanos y apoyo de sus hermanos por parte de padre, se acuerda por su propia motivación la continuación de estudios y empleo que le permita la objeción de sus medios propias, en tal sentido de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 621 del mismo texto legal referente a la finalidad de la sanción solicito a la ciudadana juez que se proceda a la revisión de la sanción de privación de libertad que ha venido cumplimiento mi defendido, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la sanción impuesta por dos años y ocho meses y la misma se sustituya por una menos gravosa, y a los fines de verificar lo expuesto se consigna fotografía de las labores realizadas por mi defendido y a los fines de proyectar un plan de vida extramuros, se consigna constancia de trabajo y constancia de residencia de la abuela del mismo, donde habita su mamá, donde establecerá su residencia, una vez egrese del lugar donde se encuentra recluido actualmente. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado, (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIODA) , quien expuso: “Yo lo que quiero es una oportunidad, para salir para la calle, salir adelante, estudiar y trabajar en arreglar bicicleta. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado ciudadana quien expuso: En vista que el esta pidiendo una oportunidad, yo espero que cuando salga estudie, salga a la calle, es lo que espero de el Es todo”.

Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho a la palabra a Fiscal VII del Ministerio Público, con competencia en Ejecución DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES quien expuso: “De acuerdo a las recomendaciones del informe de evolución rendido por los especialistas de este circuito, el joven adulto durante su internamiento ha desarrollado actividades que permiten concluir que tiene deseo de cambio, que debe seguir con la escolarización, procurarse un trabajo, y continuar con la orientación psicoterapéutica, lo cual puede ser logrado con una medida en libertad, y en consecuencia el Ministerio Publico no se opone a la sustitución de la privación de libertad que el joven viene cumpliendo, y en razón de las recomendaciones del informe solicita que la misma sea sustituida por reglas de conducta a fin de que desarrolle una actividad laboral o académica y libertad asistida para que reciba la orientación periódica de los miembros de los servicios auxiliares. Es todo”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la Defensora Pública Penal la sustitución de la sanción, visto asimismo la opinión favorable del Ministerio Publico, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 2 AÑOS Y 8 MESES de Privación de Libertad por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSPANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, luego de ser evaluado, las metas especificas a seguir en el plan individual.


Es así, que cumpliendo con la finalidad de la sanción, a través del objetivo primordial de las medidas sancionatorias, estatuido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aspira lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Se observa asimismo, para la procedencia de la revisión de la sanción, el derecho constitucional a la progresividad en el desarrollo de las sanciones de privación de libertad, y a la preferencia a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ …en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de carácter reclusoria. “

Se observa, de igualmanera, para decidir, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme el cual establece que la privación de Libertad es una medida de carácter excepcional, y que se encuentra sujeta a los principios de excepcionalidad y de persona en desarrollo.

Doctrinariamente, se observa que en nuestro caso, del Sistema Penal de adolescentes, la sanción penal, que se hubiera impuesto bajo la figura sancionatoria de Privación de Libertad, se concibe con carácter educativo, y en ningún caso bajo el sistema de aflicción, es una medida, que se impone, y no una pena, que tienen derechos constitucionales aplicables en el Sistema de Progresividad, pero circunscrito en el ámbito de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que es el Plan Individual, conforme al cual, luego que este constituye el punto de partida de la fase de ejecución, como lo concibe la Maestra en la matera de Ejecución Penal, Maria Gracia Morais de Guerrero, en su obra La Pena Su Ejecución, es que se valora la condición del sancionado, su evolución, y la ascensión a estadios de cumplimiento de medidas en libertad, conforme a los logros alcanzados.

En este sentido se observa el contenido del artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme al cual es competencia de esta Jueza de Ejecución, el control de las medidas impuestas al adolescente, y en la ejecución de la medida sancionatoria que ha sido impuesta conforme al artículo 647 le deviene a quien suscribe las facultades de revisar las medidas una vez cada seis meses, por lo menos, y sustituirlas por una menos gravosa cuando sea contraria al desarrollo del adolescente.
Ello se colige del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece:
“El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

Se observa que de la confrontación del Plan Individual, y las metas alcanzadas, que al haber alcanzado las metas propuestas, debe darse la posibilidad del adolescente de continuar cumpliendo sanciones en libertad, para continuar con la búsqueda de la función educativa de la sanción, y no caer en la aflicción punitiva meramente como respuesta punitiva del Estado, es por ello, que continuar con la Privación de Libertad al sancionado, sería contrario al desarrollo como persona humana, atendiendo al principio orientador de derecho humano en desarrollo, consagrado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la finalidad de la sanción es adolescentes, y visto asimismo, lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud que el joven estando privado de libertad alcanzo satisfactoriamente su metas, considera quien suscribe que es contrario al desarrollo del adolescente continuar con la privación de libertad como sanción.
Se observa para decidir el contenido de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establecen:
“Artículo 624. Imposición de reglas de conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626. Libertad asistida.
Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

Se observa que en atención a los avances logrados del sancionado, debe regularse su modo de vida, imponiéndole ordenes y obligaciones, para promover y asegurar su formación, por otro lado, debe también atenderse en su libertad asistida, para hacerle el seguimiento en su libertad de manera supervisada, controlada, y orientada por profesionales adscritos a este Sistema Penal.

Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: se observa plan individual que riela inserto al folio 147 y siguiente de la segunda pieza del asunto, se observa asimismo que se le ha impuesto una privación de libertad por el lapso de dos años y ocho meses, se observa los informes de evolución que rielan insertos a los folios Nª 60 al 62 de la tercera pieza del asunto, y 65 y 66, en la cual se evidencia que el sancionado cuenta con herramientas para ingresar en mercado laboral, en otras ramas, que esta inscrito para continuar en la promoción académica, que tiene una motivación para alcanzar metas estando en libertad, se observa dentro de ello, la oferta de trabajo y la carta de residencia, así como también la fotografía que evidencia las manualidades que hubiera confeccionado en el centro de privación de libertad, es por lo que se observa así mismo que ha estado detenido desde el 16-08-2010, se evadió el 21-10-2010, reingreso en fecha 16-01-2011, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que en consecuencia conforme a lo solicitado por las partes y las consideraciones que anteceden procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite su cumplimiento cada Dos (02) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista las metas que han sido logradas se declara CON LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Defensor Publico Penal Nº 01 y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia que acredite su cumplimiento cada Dos (02) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIODA) , Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.720.084. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:10 AM