REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000042
ASUNTO : OP01-D-2010-000042

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) , a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:


DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Representada por la Dra. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 expuso: “Buenas tarde, en virtud de la solicitud de revisión de medida que le fuere impuesta de tres años y cuatro meses, en virtud de que constan informes de evolución del mismo, tomando en cuanta que el se encuentra actualmente en el Internado Judicial del Internado Judicial de San Antonio y aun cuando se ha inscrito en los cursos, no se ha iniciado las clases en dicho reciento penitenciario, lo cual mal pudiera atribuírsele a mi defendido, no obstante en los informes de evolución existen una serie de sugerencias realizadas al mismo y que cuenta con nueva familia ya que tiene una pareja la cual se encuentra actualmente embarazada, por lo cual solicito al Tribunal se tome en consideración tales circunstancias a los fines de obtener una rebaja o la sustitución de la sanción Privativa impuesta por una menos gravosa. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “Yo me inscribí en los cursos del internado, pero allá no han nido a dar las clases, por eso estoy actualmente vendiendo agua y nestea con mi abuelo, y de la oferta de trabajo me la están tramitando, pero yo también estoy haciendo porrones y manualidades, tengo un hijo recién nacido. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, quien expone: “De la revisión del presente asunto, se evidencia que la sanción impuesta no esta siendo contraria a u proceso de desarrollo y se encuentra en el proceso de alcanzar las metas propuestas en su plan de trabajo, no existen elementos que hagan presumir un plan de vida definitivo al momento de egresar de la institución y es por eso que el Ministerio Público no considera que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por otra sanción menos gravosa, por lo que debe seguir en cumplimiento de la medida impuestas para alcanzar la totalidad de las metas trazadas, en el referido plan de cumplimiento de sanción. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de 3 años y 9 Meses de Privación de Libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Este observa: que el sancionado (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) , le había sido impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se observa el plan individual que riela al folio Nº 34 y siguientes de la segunda pieza del asunto de fecha 07-09-2010; se observa que como objetivo general se fijan que el adolescente adquiera recursos suficientes para lograr un desenvolvimiento adecuado en su vida social, a través de un conjunto de acciones; se observa asimismo, que se pretende en el adolescente reforzar valores y principios y que tenga una formación para el trabajo, así como su formación en el ámbito educativo, se observa que en el curso de la ejecución de la sanción el adolescente, le fuera ordenado el ingreso del Internado Judicial de San Antonio el 16-03-2011, asimismo se observa actualmente el informe de evolución proveniente de los servicios auxiliares que riela al folio Nº 224 Y 225 de la tercera pieza del presente asunto, refiere estar participando en actividades deportivas; refiere el informe de evolución que ha recibido orientaciones para realizar actividades manuales y que le preocupa su situación en pareja; se observa haber afirmado el Ministerio Publico que en el presente caso, que de la evolución del plan individual el mismo esta alcanzando objetivos para lo cual ha sido planteado, se observa asimismo que el sancionado no presenta planes concretos de vida dentro de los cuales se pueda proyectar su actividad y desarrollo como joven adulto incorporado en la sociedad.

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal declarar sin lugar la sustitución de la sanción, de igual manera Se acuerda oficiar a los servicios auxiliares a los fines de trabajar en este su proyecto de vida, visto que tenía citas fijadas hasta el 22 del calendado mes, se acuerdan los traslados para los días 02-02-2012, 14-02-2012, 28-02-2012, 06-03-2012, 20-03-2012, 03-04-2012, 17-04-2012, 08-05-2012, 22-05-2012, 07-06-2012, 19-06-2012 y 03-07-2012, a las 9:00am; para las asistencias psicológica y social por ante los departamento de los servicios auxiliares; así como las entrevistas con la juez de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE


Por todo cuanto ha analizado este Tribunal, y que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista que se encuentra en proceso de consolidación, y no es contrario al desarrollo del adolescente se declara SIN LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, y se acuerda La Modificación del tiempo de la sanción, en dos meses, por lo que le resta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: SIN LUGAR la sustitución de la Privación de Libertad, haciendo la rebaja este Tribunal de DOS (02) MESES del tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta, por los avances obtenidos por el mismo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los servicios auxiliares a los fines de trabajar en este su proyecto de vida, visto que tenía citas fijadas hasta el 22 del calendado mes y año, se acuerdan los traslados para los días 02-02-2012, 14-02-2012, 28-02-2012, 06-03-2012, 20-03-2012, 03-04-2012, 17-04-2012, 08-05-2012, 22-05-2012, 07-06-2012, 19-06-2012 y 03-07-2012, a las 9:00am; para las asistencias psicológica y social por ante los departamento de los servicios auxiliares. TERCERO: Se acuerda fijar las entrevistas con la Juez para los días, 02-02-2012, 28-02-2012, 20-03-2012, 17-04-2012, 22-05-2012 y 19-06-2012, a las 9:15am. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al Joven Adulto de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, con la rebaja de Dos (02) meses, que le hace este Tribunal en la presente audiencia, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se ordena el reingreso del Joven Adulto al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:32 AM