REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000337
ASUNTO : OP01-D-2011-000337
AUTO DECLRANDO EN REBELDIA. UBICACIÓN.
Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas las actuaciones relativas al adolescente acusado, identidad omitida, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxx, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de Abril de XXXX, de profesión u oficio vendedor de zapatos, estudiante , Residenciado en xxxxxxxx este Tribunal para decidir observa: Primero: Por cuanto para el día 17-01-2012 , fecha fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio oral y privado en contra del adolescenteidentidad omitida, el cual no se celebro por incomparecencia del adolescente acusado. Segundo: Ahora bien; se evidencia que el Tribunal ha realizado todas las diligencias pertinentes para hacer comparecer al Juicio al adolescente, tanto por el Servicio de Alguacilazgo; así como por la Base Operacional; asimismo corre inserto en autos resultas de la boleta de notificación libradas al adolescente por el cual se le ordenó citar para que compareciera a la celebración del juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día de hoy, así como en otras oportunidades fijadas por el Tribunal, y no existe en autos actuación alguna que justifique la incomparecencia del adolescente al juicio oral y privado . Tercero: Se observa que
para el día 22 de noviembre de 2011, se fijó la celebración de Juicio Oral, fecha en la que se difiere para el día 01-12-2011, por no comparecer el adolescente , fecha en la que se vuelve diferir por la incomparecencia del adolescente fijándose para el 17-12 2011 fecha en la que se difiere para el día de hoy , y en virtud de la incomparecencia del adolescente, a las distintas fechas fijadas para la realización del juicio oral y privado por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria”, se ordena su Ubicación Inmediata. Cuarto. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declarar en Rebeldía al adolescente acusado, identidad omitida, conforme el articulo 617 de la Ley que rige la materia, y ordena su Ubicación Inmediata por intermedio de la Comisaría de Punta de Piedras, adscrita al Instituto Autónomo Mariño, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado, el cual se encuentra fijado para el día, martes Treinta (31) de Enero de DOS MIL ONCE (2012) a las once y media (11:30) HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ
12:50 PM