REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Enero de 2012
201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000322
ASUNTO : OP01-D-2011-000322

AUTO ORDENANDO CAPTURA


Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el N° OPO1-D-2011-000322, por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Siendo que el Ministerio Publico presento Acusación Formal en su contra en fecha 24 de Octubre de 2011, y visto que en fecha 22 de Noviembre de 2011, este tribunal ordeno la Ubicación Inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; obteniendo como resultas de la misma la siguiente: se recibe Acta Policial, de fecha 24 de Enero 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, mediante la cual indican que lograron entrevistarse con la ciudadana Desired Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.657.018, indicando la misma ser la tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concluyendo que su sobrino fue detenido en el estado Anzoátegui por Drogas, no pudiendo lograr la Ubicación del adolescente de marras. Aunado a que de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el mencionado adolescente no cumplió ni en una sola oportunidad con la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesta el día 17 de Octubre de 2011.

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y por cuanto no se logro la Ubicación del mismo se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS


LA SECRETARIA


DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS


11:18 AM