REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 26 de Enero de 2012
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000013
ASUNTO : OP01-D-2012-000013




RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si tenía un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal N° 03. quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puso a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer, en el sector del cementerio de Ciudad Cartón, quien asumió una actitud evasiva ante la comisión militar por lo que le fue efectuada una revisión corporal siéndole incautado en el bolsillo del pantalón una bolsa plástica contentiva de quince envoltorios de material sintético contentivo de restos vegetales que al ser sometido a la experticia química botánica resultó ser Marihuana con un peso neto de 17,380 gramos. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten imputarle al adolescente detenido la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley especial. Asimismo solicito la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contentiva en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se solicita la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al mismo, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”yo también en la esquina de la calle Velásquez y los guardias me revisaron y no tenía nada en los bolsillos, ellos consiguieron eso en el piso, luego me montaron en la moto y me llevaron”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DRA. GEISHA CAMACARO, Defensa Público Penal N°03, QUIEN EXPUSO: “Observadas las actuaciones policiales se evidencia que el adolescente investigado resulto negativo en la manipulación de sustancias, y aunado a ello, se puede constatar de la revisión de las actas de investigación que estas actuaciones no son valorables por no estar acompañadas de testigos que puedan dar fe de la actuación policial, tal como lo ha señalado de manera reiterada el Tribunal Supremo de Justicia, por ello pido que sea ordenada su LIBERTAD PLENA. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, declara con lugar la solicitud fiscal de aplicar el procedimiento ordinario a fin de continuar con la investigación conforme lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en cuanto a la precalificación dada a los hechos, esta decisora comparte la precalificación dada a los hechos, como lo es la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar se decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación del delito que imputa en este acto la representante del Ministerio Público de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad plena. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia ofíciese a la Fiscalía Superior de este estado, remitiendo anexo copia simple de la experticia química botánica. QUINTO: En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS


2:39 PM