REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000371
ASUNTO : OP01-D-2011-000371
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. GIANNI VELASQUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 29 de Diciembre del 1999, fue aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, en horas de la tarde del día 29 de Diciembre del 2000, cuando este se trasladaba en una motocicleta en compañía de otro sujeto por la avenida Terranova, entre la avenida Llano Adentro y Calle San Rafael y al momento que los funcionarios le dieran la voz de alto estos aceleraron el vehiculo donde se trasladaban y se introdujeron en un terreno baldío, siendo detenidos por la comisión policial, logrando encontrarle en el bolsillo lateral derecho del pantalón bermuda que este vestía para el momento, un envoltorio de material sintético semi transparente atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga.
Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, hecho acaecido el 29 de Diciembre del 1999, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento del adolescente como autor o posible participe del hecho punible, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 29 de Diciembre de 1999, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Mariño del Instituto Neoespartano de Policía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del adolescente.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Siendo en el caso en particular que si bien es cierto que los funcionarios actuantes afirman haber incautado durante la revisión corporal al adolescente de autos, en el bolsillo lateral del pantalón tipo bermudas que vestía para el momento un envoltorio de material sintético semi transparente atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga, en consecuencia no existiendo razonables elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
DRA. GIANNI VELASQUEZ
12:50 PM