REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Enero de 2012
202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000321
ASUNTO : OP01-D-2010-000321


AUTO RAZONADO

Visto que en fecha 02 de Noviembre de 2011, se recibe consignación de Boleta de Notificación en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del alguacilazgo, donde indican que la adolescente es desconocida en el sector; igualmente de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la adolescente no ha cumplido con la medida cautelar que se le impuso en fecha 03 de Noviembre de 2010. Este Tribunal para decidir observa;

Se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2010-000321 por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. En fecha 16 de Septiembre de 2011, se recibe de parte del Ministerio Publico, Escrito de Acusación Formal contra la adolescente, ordenándose imponerla y poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en las cuales fundamenta la vindicta publica su Acto Conclusivo; es el caso que se libro Boleta de notificación a la adolescente siendo que el servicio del alguacilazgo indica que la adolescente es desconocida en el sector; igualmente de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la adolescente no ha cumplido con la medida cautelar que se le impuso en fecha 03 de Noviembre de 2010.-

Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Declara en REBELDIA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se Ordena su Ubicación Inmediata. En Consecuencia ORDENA comisionar al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de lograr la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la Ubicación inmediata del mismo. Se comisiona al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS

2:31 PM