REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000862
ASUNTO : OP01-P-2009-000862
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA
ACUSADO: ALEXIS RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.382.740, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, con residencia en El Espinal, Calle La Esperanza, casa s/n del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA. EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Para el día 9 de diciembre de 2011, fue fijada la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 25 de marzo de 2009 por este Tribunal de Juicio No. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a la cual no asistió el acusado, y asistió su Defensor Dr. Luis Beltrán Fuentes y la Fiscal del Ministerio Público. A los fines de proveer sobre el sobreseimiento de la causa, en virtud que consta en las actuaciones el cumplimiento del régimen de pruebas, por parte del acusado EDINSON JOSE GUERRA, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de marzo de 2009, tuvo lugar la de juicio oral y público, en la cual una vez admitida la acusación, formulada por el Fiscal del Ministerio Público, Dra, Brenda Alviarez, contra ALEXIS RAFAEL SALAZAR, anteriormente identificado, le fue atribuida la comisión del delito de Destrucción de material electoral, previsto en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política.
Una vez admitida la acusación, e informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso querella, el acusado, admitió el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el tribunal le impusiera.
El Tribunal, en la misma audiencia, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone como medida las siguientes obligaciones, la cual es la siguientes: 1º) Residir en un lugar determinado, debiendo consignar por ante el tribunal constancia de residencia; 2° Abstenerse de consumir drogas y no debe abusar de las bebidas alcohólicas; 3° Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, órgano que se encargaría de velar por el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que vencido el lapso del régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y decidir sobre el sobreseimiento de la causa, pero el artículo 323 de ese mismo Código, permite al Juez, decidir sobre el sobreseimiento de la causa, prescindiendo de la celebración de audiencia con las partes, cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. Por tanto, en el supuesto de la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado para la suspensión condicional del proceso, conforme a la disposición del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones, durante el régimen de pruebas y para ello podía solicitar la colaboración de la Oficina de Apoyo al Régimen Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, sumado al control directo que podía hacer de las presentaciones del acusado ante la Unidad de Alguacilazgo. Consta en autos, oficio No. U.T.N-E. No. 0261-10 de fecha 23 de abril de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Nueva Esparta, que riela al folio 58 del expediente, que el acusado cumplió favorablemente con las exigencias del programa, las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, por lo que se hace innecesario el debate con relación al cumplimiento de dichas condiciones.
Todo lo expuesto, permite concluir, que el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, durante el lapso del régimen de prueba, que fue de un año, contados desde el 25 de marzo de 2009, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
El Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este Tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA;
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado ALEXIS RAFAEL SALAZAR, plenamente identificado anteriormente, por el delito de Destrucción de material electoral, previsto en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, por haber cumplido con el régimen de prueba impuesto como condición para la suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
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