REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008095
ASUNTO : OP01-P-2010-008095
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADO: MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA, venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.423.287, nacido en fecha 13-04-1981, residenciado en la Calle Gómez, Casa S/N de color verde claro, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de la defensora del acusado MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA, de la cual se dejo constancia en el Acta de Continuación de Juicio de fecha 11-01-2012, inserta a los folios 137 al 139 del presente asunto, de lo cual no hizo objeción la representante del Ministerio Público, en la que solicita se Decrete el Sobreseimiento en relación a su defendido en virtud de que él mismo falleció en fecha 18-12-2011 y a tal efecto solicito al Tribunal se Oficiara al Registro Principal, así como también la representante del Ministerio Público solicito se oficiara a los fines de solicitar el Protocolo de Autopsia a la Medicatura Forense de este Estado, consta en autos que en fecha 25-01-2012, fue recibido procedente de la Medicatura Forense Protocolo de Autopsia del acusado, debidamente emanada de la Medicatura Forense de este Estado, adscrita al CICPC, la cual corre inserta original al folio 146 del presente asunto, en la cual se evidencia que falleció el acusado MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA, falleció el día 18-12-2011, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, a consecuencia :” SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACION PULMONAR BILATERAL Y CORAZON COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN HOMBRO DERECHO”, según consta de Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-012 que consta en autos de fecha 18-01-2012.
Ahora bien, consta en las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 18-12-2011, el acusado MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA , falleció el día 18-12-2011, en el Centro Asistencia Hospital Luís Ortega de Porlamar, a consecuencia :” SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACION PULMONAR BILATERAL Y CORAZON COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN HOMBRO DERECHO”, según consta de Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-012 que consta en autos de fecha 18-01-2012, la cual fue debidamente consignada en original debidamente expedida por la Medicatura Forense de este Estado, al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento Judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quién decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para identificar al acusado MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N°01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 1° Y 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO PENAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Declara la Extinción de la Acción Penal , en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al acusado, MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del acusado MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA, venezolano, Natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.423.287, nacido en fecha 13-04-1981, residenciado en la Calle Gómez, Casa S/N de color verde claro, Municipio Díaz de este Estado, ocurrido en fecha 18-12-2012, a quien se le seguía Juicio por la comisión del delito del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a la abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública del Acusado de autos. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABG. LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA




LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA