REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002869
ASUNTO : OP01-P-2011-002869
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. PETRA SANTA CRUZ.

ACUSADO: JACKSON OTILIO RAMIREZ NIETO, quien es Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1986, titular de la cedula de identidad N° V-17.887.642, residenciado en Macanao, Sector La Perla, Casa S/N de color verde con amarillo, entre Mercal y la Planta, Municipio Península de Macanao de este Estado.
DELITOS: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 19-01-2012, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensora y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y en vista de que el Acusado JACKSON OTILIO RAMIREZ NIETO, quien expreso que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por nuestro legislador por los hechos acaecidos y relacionados en el escrito acusatorio que corre inserto en autos. Visto que la conducta desplegada por el acusado se subsume en el tipo legal prevista por nuestro legislador en la norma adjetiva especial penal, es por lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal especial, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JACKSON OTILIO RAMIREZ NIETO, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS , CUATRO (04) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JACKSON OTILIO RAMIREZ NIETO, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS , CUATRO (04) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



9:41 AM