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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 23 de Enero de 2012
 201º y 152º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2011-002869
 ASUNTO 			: OP01-P-2011-002869
 SENTENCIA   DE ADMISION DE HECHOS
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio  N°01  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 SECRETARIA: ABG. PETRA SANTA CRUZ.
 
 ACUSADO: JACKSON  OTILIO RAMIREZ NIETO, quien es Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1986, titular de la cedula de identidad N° V-17.887.642, residenciado en Macanao, Sector La Perla, Casa S/N de color verde con amarillo, entre Mercal y la Planta, Municipio Península de Macanao de este Estado.
 DELITOS: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.
 
 MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA,  Fiscal  Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
 DEFENSORA  PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa,  la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 19-01-2012, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la  Defensora  y al Acusado  con todas las garantías y resguardo de sus derechos, y  en vista  de que el Acusado  JACKSON  OTILIO RAMIREZ NIETO, quien expreso que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del  Acusado, en cuanto al reconocimiento de su  conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por nuestro legislador por los hechos  acaecidos  y relacionados en el escrito acusatorio  que corre inserto en autos.  Visto que la conducta  desplegada por el acusado se subsume en el tipo legal prevista por nuestro legislador en la norma adjetiva especial penal, es por lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal  especial, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JACKSON  OTILIO RAMIREZ NIETO, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS , CUATRO (04) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.  De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO  N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este  Tribunal  DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JACKSON  OTILIO RAMIREZ NIETO, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS , CUATRO (04) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.  De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el acusado. SEGUNDO:  Vista la Renuncia del  acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado.   Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese.  Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE JUICIO Nº 01
 
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 9:41 AM
 
 
 
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